Gastos no deducibles. Retribución de fondos propios

GASTOS NO DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN DE FONDOS PROPIOS.


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de la LIS, se desarrolla este concepto (artículo 15.a) que ya era considerado como gasto no deducible.

    Así aclara la norma, que "tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas".

   Luego los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del grupo se consideran retribución de fondos propios y no son fiscalmente deducibles (hasta la 31.12.2014 eran deducibles). Para el perceptor se tratarán como dividendos y podrán beneficiarse, en su caso, de la exención para evitar la doble imposición de dividendos.

Mod200

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles

Siguiente: Gastos no deducibles. Atenciones con clientes o proveedores. Liberalidades.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos