Provisión Técnica de Entidades Aseguradoras

PROVISIÓN TÉCNICA DE ENTIDADES ASEGURADORAS


    De acuerdo con el artículo 14.7 de la LIS, los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables.

    La dotación a la provisión para primas o cuotas pendientes de cobro será incompatible, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.


Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.

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