Preámbulo Real Decreto 1776/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto de la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Preámbulo.




                                       PREÁMBULO

    La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

    En relación con dicho texto refundido, el Consejo de Estado, en sendos dictámenes de 16 de octubre de 2003 y 26 de febrero de 2004, observó que debía procederse a refundir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias vigentes, aprovechando la ocasión para realizar únicamente los ajustes relativos a remisiones y nueva numeración de artículos.

    Atendiendo la observación del Alto Órgano Consultivo se elabora este Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de contribuir a la necesaria claridad de las normas tributarias y a la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

                                           II

    El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que ahora se deroga, contenía las disposiciones reglamentarias que desarrollaban el régimen de tributación de los contribuyentes no residentes establecido por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

    La promulgación de la Ley 41/1998 supuso la regulación independiente de la imposición directa de los contribuyentes no residentes en territorio español, que con anterioridad se contenía en la normativa de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, conocida como "obligación real de contribuir".

    Esta integración en la nueva Ley de la normativa aplicable a los contribuyentes no residentes exigió también aprobar una norma reglamentaria independiente y propia bajo la rúbrica del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    El Real Decreto 326/1999, desde su entrada en vigor, experimentó diversas modificaciones, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas:

    El Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, que posibilitaba el desarrollo del procedimiento aplicable en ciertos supuestos relativos a la retención, o exoneración de la obligación de practicarla, en rendimientos derivados de la emisión de valores negociables.

    El Real Decreto 579/2001, de 1 de junio, introduce modificaciones del Reglamento relativas a la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones.

    Finalmente, las modificaciones incorporadas por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, que desarrollaba reglamentariamente las mejoras introducidas por la Ley 46/2002, norma esta que originó la reforma más sustancial en el texto de la Ley 41/1998 desde que entró en vigor. El Real Decreto 116/2003 modificó lo relativo a los elementos afectos al establecimiento permanente, a las obligaciones de retención sobre las rentas de trabajo en caso de cambio de residencia y a las entidades en atribución de rentas. Por otra parte, se amplió a cuatro años, siempre que exista reciprocidad, el plazo de devolución de cantidades ingresadas en exceso sobre las resultantes de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición.

                                          III

    En el Real Decreto que ahora se aprueba se da nueva numeración a los artículos y a determinados capítulos del Reglamento del Impuesto, adaptándola al orden seguido en el texto refundido de la Ley del Impuesto y se introducen modificaciones técnicas de referencias efectuadas en el texto anterior debido a la reciente aprobación de algunas normas, como la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Asimismo, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se completa la relación de sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, incluyéndose en el artículo 11 a los representantes designados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 55 de dicha Ley, que actúen en nombre de las gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios.

                                           IV

    Este Real Decreto contiene un artículo, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

    En virtud de su artículo único, se aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    En la disposición adicional primera se indica que las referencias que en otras normas se contengan al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento del Impuesto aprobado por este Real Decreto.

    En la disposición adicional segunda se reproduce la de igual número del Real Decreto 326/1999.

    En la disposición derogatoria única se deroga el Real Decreto 326/1999.

    Por último, en la disposición final única se establece la entrada en vigor del Real Decreto.

    El Reglamento que se aprueba está compuesto por 24 artículos, agrupados en cinco capítulos, y una disposición final.

    El capítulo I contiene las disposiciones reglamentarias relativas a la tributación de las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes mediante establecimiento permanente, que desarrollan la regulación legal que no queda establecida por la remisión general que efectúa la Ley a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de las disposiciones relativas al régimen de pagos a cuenta del impuesto, que se incluyen en el capítulo III.

    El capítulo II regula los aspectos reglamentarios de la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con excepción de los relativos al régimen de pagos a cuenta, que se desarrollan en el capítulo III. Incluye las normas sobre determinación de la base imponible de actividades o explotaciones económicas realizadas sin establecimiento permanente y la regulación de las obligaciones formales y de declaración de estas rentas.

    El capítulo III contiene las normas reglamentarias del régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulando en sus tres secciones los correspondientes a rentas obtenidas con y sin mediación de establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con las características propias de sus formas de tributación.

    El capítulo IV regula los aspectos reglamentarios del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, en materia de obligaciones formales y aplicación de las exenciones.

    El capítulo V desarrolla el régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Contiene las disposiciones aplicables estructuradas en tres aspectos: ámbito, contenido y procedimiento de aplicación del régimen.

    Por último, la disposición final única contiene la habilitación al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo de este Reglamento.

    Asimismo, el nuevo Reglamento comienza con un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

    El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articulado y la disposición final segunda de la Ley, incorporando las previsiones necesarias para la aplicación del régimen tributario de los contribuyentes no residentes en territorio español.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004,

                                   D I S P O N G O :

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