Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales de mano común

PLANES ESPECIALES DE INVERSIONES Y GASTOS DE LA COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN.



    De acuerdo con el artículo 112.1 de la LIS, la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reduce en el importe de los beneficios del ejercicio aplicados a determinadas inversiones, gastos de conservación y mantenimiento del monte y financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social, si bien la aplicación del beneficio a dichas finalidades debe efectuarse en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes.
  
    Ahora bien, el plazo referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado, siempre que se formule un plan especial de inversiones y gastos por el contribuyente y sea aceptado por la Administración; en el habrá de probarse que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior a los cuatro períodos impositivos siguientes.
Solicitud.

    Deberá contener:

  1. una descripción de los gastos, inversiones y sus importes realizados dentro del plazo de los cuatro períodos impositivos siguientes y de las inversiones o gastos pendientes objeto del plan especial;
  2.     
  3. el importe efectivo o previsto de las inversiones o gastos del plan;

  4. una descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto, y de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversiones y gastos.

Plazo de presentación.

    El plan especial de reinversión se debe presentar antes de que finalice el último período impositivo de los cuatro de que dispone el contribuyente para realizar las inversiones o gastos.
    El contribuyente puede desistir de la solicitud formulada.
Resolución.

    El procedimiento deberá finalizar en el plazo de 3 meses. Instruido el mismo e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispone de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

    Transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse notificado una resolución expresa, se entiende aprobado el plan especial de inversiones y gastos.


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Régimen tributario de comunidades titulares de montes vecinales

Legislación



Artículo 112 Ley 27/2014 LIS. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades de montes
Artículo 11 RD 634/2015 RIS. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades de montes
Artículo 12 RD 634/2015 RIS. Órgano competente.


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