Base para el cálculo de la retención.

BASE PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN. CASO GENERAL


   Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

    En el caso de arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, la base de retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excepto el IVA.


Legislación



Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

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