BASE PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN. CASO GENERAL
Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, la base de retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excepto el IVA.Legislación
Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.Siguiente: Retención sobre rendimientos obtenidos procedentes de activos financieros
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