Período impositivo en el Impuesto sobre Sociedades. Régimen general

PERÍODO IMPOSITIVO. RÉGIMEN GENERAL



  El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Se contará de fecha a fecha y no podrá exceder de 12 meses. En general, en España, el periodo impositivo coincide con el año natural.

  No obstante existen excepciones a la regla general por la cual el período impositivo puede acortarse (siendo inferior a 12 meses), según estos casos:
  1. Extinción de la sociedad.

  2. Traslado del domicilio fiscal de la sociedad al extranjero.

  3. En caso de transformación de la forma juridica de la sociedad, a una forma en la que no esté sujeta a este impuesto, como en el caso de la transformación de una sociedad anónima o limitada a una sociedad civil. O también cuando la transformación conlleve el cambio del gravamen de tributación o la aplicación de un régimen tributario especial.
   Al objeto de determinar la base imponible devengada durante este período se entenderá que la entidad se ha disuelto conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de esta Ley.

   Así pues el período impositivo es, en esencia, el intervalo de tiempo en el cual las rentas generadas quedarán sujetas a gravámen en ese período.

   El período impositivo suele coincidir con el año natural, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre, pero no tiene porque ser necesaríamente así. La ley no impone la fecha, sólo su duración máxima que será de doce meses.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.
   

Legislación



Artículo 17 Ley 27/2014 del TRLIS. Reglas de Valoración.
Artículo 27 Ley 27/2014 del TRLIS. Período Impositivo.


Siguiente: Criterios de imputación distintos al devengo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos