Criterios de imputación distintos al devengo

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DISTINTOS AL DE DEVENGO


    Con carácter habitual el devengo produce el nacimiento de la deuda tributaria. No obstante, las sociedades que a efectos contables, utilicen criterios de imputación de ingresos y gastos distintos a los de devengo podrán solicitar a la administración que su criterio tenga efectos fiscales.

    De acuerdo con el artículo 1 del RIS, los contribuyentes que contabilicen sus ingresos y gastos por criterios de imputación distintos al devengo, deben solicitar su aprobación ante la Administración tributaria, a efectos de que su resultado contable pueda tomarse para determinar la base imponible, y tenga eficacia fiscal. El procedimiento de aprobación es el siguiente:

   El escrito de solicitud deberá contener entre otros dados:
  1. Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación utilizado, y su importancia en el conjunto de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

  2. Descripción del criterio de imputación temporal cuya eficacia fiscal se solicita. Si el criterio utilizado es de obligado cumplimiento para el contribuyente, debe indicarse la norma contable que así lo establece.

  3. Justificación de que el criterio de imputación temporal propuesto es el adecuado para que las cuentas anuales proporcionen la verdadera imagen fiel de la empresa, así como una explicación de su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del contribuyente.

  4. Descripción de la incidencia fiscal que resulta de aplicar el criterio de imputación temporal solicitado. El Reglamento anterior del impuesto exigía, además, la justificación que de su aplicación no se derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del criterio del devengo.

Plazo de solicitud.

    La solicitud del criterio de imputación de ingresos y gastos distinto a devengo, habrá de ser presentada a la Administración tributaria con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo en el cual se quiera que tenga efectos fiscales el criterio solicitado.
Resolución.

    En la resolución dictada por la Administración tributaria, ésta puede pedir al contribuyente los datos, informes, antecedentes y justificantes que estime necesarios para facilitar la misma.

    El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento, desistir de la solicitud formulada así como presentar (antes del trámite de audiencia)  las alegaciones, documentos y justificantes que considere oportunos.

    La resolución que pone fin al procedimiento, que debe ser motivada, pudiendo:
  1. Aprobar el criterio de imputación de ingresos y gastos formulado por el contribuyente;  o

  2. Desestimar el criterio de imputación formulado por el contribuyente.

   El procedimiento administrativo tendente a la resolución del criterio de imputación solicitado debe finalizar antes de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su resolución, o contados desde la fecha de subsanación de la solicitud a requerimiento de dicho órgano.

    Si transcurre el plazo sin que la Administración haya resuelto el procedimiento de forma expresa, debe entenderse aprobado el plan formulado por el contribuyente, esto es, juega el silencio administrativo positivo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0095-23. Posibilidad de adelantar el momento de devengo de unas facturas.


Legislación



Art.1 RD 634/2015 RIS. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
Art.2 RD 634/2015 RIS. Órgano competente.
Art. 11 Ley 27/2014 TRLIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Siguiente: Consulta V1716-97 DGT sobre tratamiento fiscal de entregas iniciales a cuenta en contrato de arrendamiento financiero, leasing.

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