Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de tráfico

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE TRÁFICO.


    Es el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto (Ley 27/2014) el que establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores. Para poder imputarse ese gasto es necesario que a la fecha de devengo del impuesto:

  1. Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago por el deudor.

  2. El deudor esté declarado en situación de concurso.

  3. Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.

  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    Ahora bien, aún cuando se cumplan las condiciones anteriores, NO serán deducibles estas pérdidas cuando el crédito:

  1. Sea adeudado o garantizado por entidades de derecho público.

  2. Esté garantizado mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención (excepto en casos de pérdida o envilecimiento de garantía)

  3. Esté garantizado mediante contrato de seguro de crédito o caución.

  4. Esté afianzado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

  5. Haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.

    Todo ello, evidentemente salvo estos créditos sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial y en este mismo sentido tampoco podrán deducirse la pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor.


200Instrucciones


Casilla 415 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 y provisiones a las que se refiere el Artículo 11.12. Aumentos.
Casilla 416 modelo 200. Aplicación límite del art. 11.12 a las pérdidas por deterioro. Aumentos.
Casilla 321 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 no afectada por el Artículo 11.12. Aumentos.
Casilla 322 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS no afectada por el Artículo 11.12. Disminuciones.
Casilla 211 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 y provisiones a las que se refiere el Artículo 11.12. Disminuciones.
Casilla 543 modelo 200. Aplicación límite del art. 11.12 a las pérdidas por deterioro. Disminución.


Comentarios



- Reducido a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas en 2020 y 2021.

Legislación



Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.
DT.5ª Ley 27/2014 de la LIS. Provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 RD 2631/1982.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1309-19 DGT. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias.

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