OBLIGATORIEDAD EN EL USO DE LOS MÉTODOS PARA CÁLCULO VALOR DE MERCADO. LIS
Comenzamos este apartado respondiendo de una forma directa: NO SON OBLIGATORIOS (sí recomendado). Para determinar el valor de mercado, la Administración pone a disposición del obligado tributario cinco métodos posibles en el artículo 18.4 del TRLIS. Hasta 31.12.2014 el TRLIS propugnaba una jerarquia en la seleccion y aplicacion de los métodos existentes para acreditar la adecuacion a mercado de los precios de transferencia pactados en operaciones vinculadas, priorizando los del precio libre comparable, el coste incrementado o el precio de reventa, sobre el del reparto del beneficio o el del margen neto del conjunto de las operaciones. Se hablaba de métodos principales (los tres primeros) y secundarios (los dos restantes). A partir de 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes novedades:- Se mantiene los cinco métodos de valoración existentes en la anterior normativa para justificar la adecuación a mercado de las operaciones vinculadas.
- Se suprime la jerarquía de métodos existente en la normativa anterior, de forma que ningún método prevalecerá sobre los demás.
- Se habilita la posibilidad de utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados (distintos de los anteriores), siempre que respeten el principio de plena competencia. En este sentido, aunque sería recomendable utilizar unos de los habilitados por la Administración, se "abre la puerta" a utilizar cualquier otro que refleje en mejor medida la realidad a contrastar.

Comentarios
Método del precio libre comparableMétodo del coste incrementadoMétodo del precio de reventaMétodo de la distribución de resultadoMétodo del margen neto del conjunto de operacionesLegislación
Artículo 18 Ley 27/2014 de la LIS. Operaciones Vinculadas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1316-19 DGT. Cálculo de valor de mercado por transmisión de acciones.Siguiente: Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios
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