Operaciones vinculadas en las que no son exigibles las obligaciones de documentación

OPERACIONES VINCULADAS EN LAS QUE NO SON EXIGIBLES LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN


    Existen ciertos casos en los que NO será necesario documentar las operaciones vinculadas, no obstante, si será obligatorio valorarlos a precio de mercado según los métodos del artículo 18.4 del TRLIS.  

    Están excluidas de dicha obligación:
  1. Las operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por ese régimen fiscal especial.

  2. Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE).

  3. Las operaciones realizadas con sus miembros por las uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, o las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

  4. Aquellas que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.
    A partir de 1 de enero de 2015, se eliminan los supuestos de exigibilidad de la documentación específica, así como la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación era exigible en su totalidad no alcanzara los 250.000 euros.

    Al mismo tiempo la Ley 27/2014 (a partir de 1 de enero de 2015) establece un régimen simplificado de documentación para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros (anteriormente el límite estaba situado en 10 millones).

    A partir de 1 de enero de 2015 (con la Ley 27/2014), se trasladan a la misma las excepciones a las obligaciones de documentacion recogidas en el artículo 13 del RIS, que se refieren a:
  1. Operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidacion fiscal.

  2. Aquellas en las que participan uniones temporales de empresa y agrupaciones de interes economico (exceptuadas aquellas que puedan acogerse al regimen del artículo 22 de la LIS).

  3. Las realizadas en el ambito de ofertas publicas de venta o adquisicion de valores.

  4. Aquellas que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.

    Luego a modo de RESUMEN, disponemos de 2 límites que eximen de la obligación de documentación:

  1. Para las personas o entidades cuya cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 45 millones de euros, cuando el total de operaciones vinculadas realizadas en dicho período no supere el importe conjunto de 250.000 Euros. No obstante, deben documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que residan en la Unión Europea y se acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
        Si hubiese de llevar documentación pero el volumen de negocios no superarse los 45 millones de euros, se llevará un régimen simplificado de documentación que, no resultará de aplicación a las siguientes
    operaciones:

    1. Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios.

    2. Las operaciones de transmisión de negocios.

    3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).

    4. Las operaciones sobre inmuebles.

    5. Las operaciones sobre activos intangibles.

  2. Para todo tipo de personas o entidades, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 Euros de valor de mercado, sin computar las operaciones específicas que se indican a continuación.


Legislación



Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones Vinculadas.
Art.13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

Siguiente: Documentación obligatoria justificativa del Valor de Mercado. Operaciones vinculadas

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