Operaciones societarias. Distribución no dineraria de beneficios .

Distribución no dineraria de beneficios



    Aunque la distribución de beneficios en especie (no dineraria) no es una práctica muy habitual, nos haremos eco de ella para una mayor amplitud de nuestro catálogo de soluciones a situaciones del día a día de la empresa.

    Como siempre, lo haremos desde un punto de vista contable y fiscal dada la estrecha correlación entre ambos.

Tratamiento Contable


    En este apartado debemos distinguir entre si las empresas implicadas forman o no un grupo mercantil, de esta forma:

  1. La entidad que distribuye dividendo y la socio NO forman grupo:

    1. Entidad que distribuye: Registrará con cargo a reservas de libre disposición o a pérdidas y ganancias, la deuda con el socio por el dividendo acordado

    2. Entidad socio: Reflejará el dividendo recibido como un ingreso financiero por el importe monetario o por el valor razonable del elemento adquirido.

  2. La entidad que distribuye dividendo y la socio SÍ forman grupo: En este caso distinguiremos entre si el patrimonio transmitido forma un negocio o no.

    1. No Constituye un negocio: En este caso se aplica lo dicho anteriormente en el punto a.

    2. Sí constituye un negocio:

      1. Entidad que distribuye: Registrará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio y el valor contable del negocio entregando, abonando a reservas.

      2. Socio: Registrará por su valor contable en las cuentas anuales consolidadas, imputando a reservas la diferencia que pudiera producirse.

Tratamiento Fiscal



  1. La entidad que distribuye dividendo integrará en su BI la renta producida por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal, en base al art. 17.5 de la LIS

  2. La entidad socio integrará en su BI una renta por el valor de mercado de los elementos recibidos (art. 17.7 de la LIS). No obstante, si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 21.1, dicha renta estará exenta en el 95% ó 100% en base a los puntos 10 y 11 del citado artículo.


    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    La mercantil Supercontable posee el 8% del capital de RCR SA desde hace años, teniendo esta última un patrimonio neto de 2.500.000 Euros.

    RCR ha obtenido un resultado contable de 1.000.000 de Euros y ha decidido repartir entre sus socios el 25% del mismo. La forma de pago del dividendo correspondiente a Supercontable es mediante la entrega de 500 acciones de INFONSA (cotizada en mercado bursátil), con un valor contable y fiscal de 30 Euros/acción, siendo el valor de mercado de las mismas en el momento de la transmisión de 40 Euros.

    Se pide aspectos contables y fiscales de dicha operación.

Solución

    Comprobamos que le corresponderían a Supercontable 20.000 Euros como dividendos (8% del 25% de 1.000.000).
  1. RCR, entidad que reparte dividendo:

    Por el dividendo de Supercontable
    20.000Reservas voluntarias (113)
    Deuda con socios  (587)20.000

    Por la baja de la deuda
    20.000Deuda con socios (587)
    Inversiones fin. en inst. de patrimonio  (540)15.000
    Beneficios de cartera de negociación  (7630)5.000
    Vemos que el beneficio contabilizado corresponde con el beneficio fiscal (valor de mercado - Valor contable), por lo que no se requiere ajuste fiscal alguno.
  2. Supercontable, socio que recibe el dividendo:

    20.000Inversiones fin. en inst. de patrimonio (580)
    Ingresos de partic. en instrumentos de patrimonio  (760)20.000


         Como se cumplen los requisitos del art. 21.3, el importe contabilizado en la cuenta 760 tendrá una exención fiscal del 95% (entendemos que el año de la distribución de los dividendos es mayor o igual a 2021); por lo tanto se realizará un ajuste negativo en la BI de Supercontable por importe de 19.000 Euros, ajuste este que reflejaremos en la casilla 348 del modelo 200 del IS.
    Página 12:

    Pag12

        donde al clicar en dicha casilla nos saldrá la siguiente pantalla (página 19)  introduciendo el importe de la diferencia permanente negativa:

    Pag19
    Página 26 quater:

    Pag26



Comentarios



Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado.

Legislación



Artículo 17 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

Artículo 21 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. Exención sobre dividendos






Siguiente: Operaciones societarias. Fusión, absorción y escisión.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos