Operaciones a título lucrativo.

Operaciones a título lucrativo.



    Es el art. 17.4 a) de la LIS el que regula este tipo de operaciones, no considerando a las subvenciones como tales, estipulando que las operaciones a título lucrativo se valorarán por su valor normal de mercado.

    A los efectos fiscales abordaremos este apartado en tres bloques, recordando la norma contable en cada caso dada la gran relación existente entre contabilidad y fiscalidad.

Por el lado del adquirente


Recuerde que:

Las donaciones de carácter monetario se valoran por su valor razonable y las de carácter no monetario por el valor razonable del bien recibido.

    Es la norma de registro y valoración nº 18 del PGC la que determina la contabilización de las donaciones, incluyendo también a los legados y a las subvenciones. Distingue entre la condición de socio o propietario y la de persona ajena a estos y determina, que las donaciones, en caso de personas ajenas a socios, se contabilizarán inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de estos.
    Por otra parte, las donaciones realizadas por socios o propietarios no constituirán ingresos, debiéndose registrar en los fondos propios.
    
    A los efectos fiscales, el art. 17.5 3º y 4º nos dice que "en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido" y "que la integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas".

    Una particularidad de la norma fiscal es que no distingue entre si la donación ha sido realizada por socios o por terceras personas, considerando en principio los mismos efecto fiscales. No obstante debemos distinguir entre ambas y que abordaremos en otro apartado.

Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    RCR SA dona un terreno a la mercantil Supercontable a principio de 20X1. El valor fiscal y contable de dicho terreno es de 125.000 Euros, siendo su valor de mercado de 425.000 Euros.
   
    En abril de 20X2, Supercontable vende dicho terreno por 650.000 Euros.

    Ambas sociedades son consideradas como pymes. Se pide aspectos contables y fiscales en la sociedad donataria Supercontable de la operación.

Solución

    En 20X1, Supercontable habrá contabilizado la operación de la siguiente manera:

425.000Terrenos (210)
Otras donaciones o legados (132)425.000


    Vemos que este apunte no tine ninguna trascendencia fiscal ya que se ha imputado a patrimonio neto el valor razonable del bien recibido, por tanto, en base al art. 17.5 3º, Supercontable realizará un ajuste positivo de 425.000 Euros como diferencia permanente, incrementando así su BI.

Cas347

Importante:

En este caso particular de donación, al tratarse de un bien no amortizable, no se imputará ningún importe a pérdidas y ganancias hasta su enajenación o baja del balance.

En 20X2, fecha de la venta del terreno, se hará:

650.000Bancos (572)
Terrenos (210)425.000
Beneficio procedentes del inmovilizado (771)225.000

425.000Otras donaciones o legados (132)
Donaciones transferidos a resultados (747)425.000


    En este caso se ha contabilizado correctamente el beneficio obtenido en la venta (cuenta 771), no requiriendo éste ajuste fiscal. En cambio la contabilización en la cuenta 747 supondría una nueva tributación del valor de mercado del bien adquirido en donación y que ya tributó en 20X1 mediante un ajuste extracontable. Procede ahora realizar un ajuste de signo contrario por 425.000 Euros para evitar una duplicidad de imposición. Su apunte en el modelo 200 del IS se hará en la casilla 00348 que podemos ver en la imagen mostrada anteriormente.

Por el lado del transmitente


    En el caso de la entidad transmitente se producirá normalmente un doble ajuste derivado de la aplicación del valor neto contable del bien transmitido y por otra parte de la diferencia entre el valor de mercado y valor fiscal del mismo. Se realizará pues:

  1. Un primer ajuste positivo, como diferencia permanente, por el valor neto contable del bien donado puesto que los gastos contabilizados como donación no son fiscalmente deducibles en base al art. 15 e) de la LIS.

  2. Un segundo ajuste, que normalmente será positivo, por la diferencia entre el valor de mercado del elemento transmitido y su correspondiente valor fiscal según el art. 17.5

Ejemplo

     Utilizando el ejemplo anterior, analizar contable y fiscalmente la operación desde el punto de vista de RCR, entidad donante.

Solución

    RCR contabilizará la donación de la siguiente manera:

125.000Pérdidas por donaciones (671)
Terrenos (210)125.000


    Como hemos explicado en este capítulo, deberemos aplicar dos ajustes fiscales:
  1. El primero por 125.000 Euros que correspondería a la "anulación" gasto imputado contablemente y que fiscalmente no tiene consideración como tal (art. 15 e)). Dicho ajuste permanente se refleja en la casilla 00339 del modelo 200.
  2. Un segundo ajuste (casilla 00347) por 300.000 Euros correspondiente a la diferencia entre el valor de mercado y valor fiscal del bien donado.

Cas 339 y 347

Donaciones de socios


Sepa que:

La correcta contabilización de estas operaciones de acuerdo con la consulta nº 7 del BOICAC 75/2008 no requerirá ajustes fiscales, salvo los referentes al gasto de donación.

    La norma de registro y valoración nº 18 del PGC, en su punto 2 determina que las donaciones no reintegrables recibidas de socios no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de donación de que se trate y debiéndose valorar a valor razonable.

    Ahora bien, el tratamiento fiscal de las donaciones realizadas por socios será diferente en función del porcentaje que estos ostenten sobre la sociedad donataria, tanto a nivel de transmitente como se receptora.

    En la siguiente tabla resumimos dicho tratamiento:
Persona intervinientePor el % de participaciónPor el resto
Socio donanteMayor valor de su participaciónLiberalidad (no deducible)
Sociedad donatariaAportación de fondos propiosRenta a tributar


    Veamos un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

   La mercantil RCR SA es dueña del 75 % del capital de Supercontable SL. Asimismo es acreedora de esta última por un crédito de 215.000 Euros correspondientes a diversas aportaciones realizadas. El mencionado crédito está contabilizado por RCR en la cuenta 552: Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.

    RCR decide condonar dicho crédito ante la coyuntura actual de Supercontable.

    Se pide contabilidad y fiscalidad del caso en cada empresa:

Solución

    Contabilizando de acuerdo con la consulta nº 7 del BOICAC 75/2008, tendremos:
  1. RCR SA:

    161.200Participaciones a l/p en empresas grupo (75% de 215.000)  (2403)
    53.750Gastos excepcionales (25% de 215.000)  (580)
    Cuenta corriente con otras partes vinculadas  (552)215.000


        Como vemos, la forma de contabilizar, por el porcentaje correcto, permite que fiscalmente sólo haya que realizar el ajuste extracontable positivo correspondiente al gasto contabilizado como extraordinario, esto es, 53.750 Euros

  2. Supercontable:

        Siguiendo el mismo criterio contable anterior:

    215.000Cuenta corriente con RCR (551)
    Aportaciones de socios (75% de 215.000)  (118)161.500
    Ingresos excepcionales (25% de 215.000) (778)53.750


        En línea con el punto anterior, la correcta contabilización no requiere ningún ajuste fiscal ya que se ha registrado como renta tributable la parte que excede a la participación del socio.



Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.
Artículo 17 Ley 27/2014 de la LIS. Regla general y reglas especiales de valoración.

Comentarios



Operaciones societarias a las que se aplica el valor de mercado.

Jurisprudencia



- Consulta nº 7 del BOIAC 75/2008. Contabilización donaciones con porcentaje de socios.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta vinculante de la DGT V1074/2014 de 14 de abril. No integración de renta por ampliación de capital por compensación de créditos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos