Deducción por inversión en producciones audiovisuales recogidas en el RDL 17/2020 y RDL 34/2020.
ESTRENO COMERCIAL DE PRODUCCIONES EN STREAMING
Tras la entrada en vigor del Artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/2020 y con efecto desde el 1 de Enero de 2020 y hasta el 31 de Agosto de 2020
DEDUCCIÓN INVERSIONES EN PRODUCCIONES ESPAÑOLAS.
(Artículo 36.1)- Deducción del 30% con respecto al primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe.
- La base de la deducción se constituye por el total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% del coste de producción. Al menos, el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español, y ésta tendrá un límite máximo de 10.000.000 € (20.000.000 € a partir del 01/01/2023).
- El importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, NO podrá ser superior al 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se incrementará en los siguientes casos:
- 85% para los cortometrajes.
- 80% para las producciones dirigidas por una persona que NO haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción NO supere 1.500.000 Euros.
- 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
- 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación.
- 75% par los documentales.
- 75% en el caso de obras de animación cuyo presupuesto de producción sea inferior a 2.500.000 Euros.
- 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado Miembro.
- 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.


DEDUCCIÓN EXTRANJERA CINE U OBRAS AUDIOVISUALES.
(Artículo 36.2)- Deducción del 30% con respecto al primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe. Dichas deducciones se podrán aplicar cuando los gastos realizados en territorio español sean de, al menos, 1 millón de Euros.
- Por otro lado podrá ser el 30% de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros (RDL 34/2020)
- El RDL 34/2020 incorpora la posibilidad de aplicar en la fase de producción el incentivo aquí reglado en las producciones de animación manteniendo el mismo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales.
- En el caso de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros.
- La base de la deducción se constituye por los gastos de personal creativo, cuando tenga residencia fiscal en España o en algún Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, con un límite de 100.000 Euros más los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.NOTA: Desde 01.01.2023, se elimina este límite de 100.000 euros por la nueva redacción dada al artículo 36.2 LIS por Ley 38/2022.
- El importe máximo de la deducción es de 20 Millones desde 01.01.2023 , sin poder superar el 50% del coste de producción.Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargados de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 36.2 LIS por los gastos realizados en territorio español, esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros (hasta 31.12.2022 eran 10 millones de euros) por cada producción realizada. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
Comentarios
Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2673-22. Un reality show es apto para la deducción por inversiones cinematográficas.Legislación
Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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