Nuevos límites establecidos para la deducción por inversión en producciones españolas y series audiovisuales del RDL 17/2020 y RDL 34/2020

Deducción por inversión en producciones audiovisuales recogidas en el RDL 17/2020 y RDL 34/2020.



Tras la entrada en vigor, con efectos a 1 de Enero de 2020, de la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 17/2020, se modifican los porcentajes y límites de la deducción por inversión en producciones audiovisuales, así como algunos requisitos para optar a la deducción.

ESTRENO COMERCIAL DE PRODUCCIONES EN STREAMING

    Tras la entrada en vigor del Artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/2020 y con efecto desde el 1 de Enero de 2020 y hasta el 31 de Agosto de 2020
Se podrá ampliar el plazo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas persistan, en la fecha indicada, limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.
tendrá consideración de estreno comercial, manteniendo la condición de película cinematográfica definida en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, el estreno que se llevase a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan catálogos de programas.

    En el caso en el que se realice el estreno, a través de alguno de estos servicios, NO serán exigibles las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e) y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018. No obstante, dichas películas deberán cumplir con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y calificación.
DEDUCCIÓN INVERSIONES EN PRODUCCIONES ESPAÑOLAS.
(Artículo 36.1)
  • Deducción del 30% con respecto al primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe.

  • La base de la deducción se constituye por el total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% del coste de producción. Al menos, el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español, y ésta tendrá un límite máximo de 10.000.000 € (20.000.000 € a partir del 01/01/2023).


  • El importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, NO podrá ser superior al 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se incrementará en los siguientes casos:

    1. 85% para los cortometrajes.

    2. 80% para las producciones dirigidas por una persona que NO haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción NO supere 1.500.000 Euros.

    3. 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.

    4. 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

    5. 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación.

    6. 75% par los documentales.

    7. 75% en el caso de obras de animación cuyo presupuesto de producción sea inferior a 2.500.000 Euros.

    8. 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado Miembro.

    9. 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

    La Ley 11/2020 de PGE para 2021, añade un nuevo apartado 7 a la redacción del artículo 39 LIS para extender la aplicación de la deducción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones, ahora bien, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora
    Las aportaciones para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

    Para el reintegro de las cantidades aportadas mediante las deducciones líquidas en cuota será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

    a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
    b) Descripción de la producción.
    c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
    d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
    e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

   El contribuyente que participe en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción (que aplicará anualmente en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo) aquí tratada, determinando su importe en las mismas condiciones que se hubiera aplicado el productor, ahora bien, no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

    Será obligatorio para el contribuyente-financiador, a efectos de aplicar la deducción, presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.
.

    Por otro lado resulta interesante significar otra novedad que introduce la referida Ley 11/2020 de PGE para 2021 permite incrementar el límite conjunto (regulado en el artículo 39 LIS) que existe para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; en concreto, este límite impide que el importe de las deducciones pueda exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. A partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE para 2021, el límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de Investigación desarrollo e Innovación Tecnológica -I+D+i-, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

DEDUCCIÓN EXTRANJERA CINE U OBRAS AUDIOVISUALES.
(Artículo 36.2)
  • Deducción del 30% con respecto al primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe. Dichas deducciones se podrán aplicar cuando los gastos realizados en territorio español sean de, al menos, 1 millón de Euros.

  • Por otro lado podrá ser el 30% de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros (RDL 34/2020)


  • El RDL 34/2020 incorpora la posibilidad de aplicar en la fase de producción el incentivo aquí reglado en las producciones de animación manteniendo el mismo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales.


  • En el caso de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros.


  • La base de la deducción se constituye por los gastos de personal creativo, cuando tenga residencia fiscal en España o en algún Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, con un límite de 100.000 Euros más los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

    NOTA: Desde 01.01.2023, se elimina este límite de 100.000 euros por la nueva redacción dada al artículo 36.2 LIS por Ley 38/2022.


  • El importe máximo de la deducción es de 20 Millones desde 01.01.2023
    Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargados de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 36.2 LIS por los gastos realizados en territorio español, esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros (hasta 31.12.2022 eran 10 millones de euros) por cada producción realizada. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
    , sin poder superar el 50% del coste de producción.

Comentarios



Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2673-22. Un reality show es apto para la deducción por inversiones cinematográficas.

Legislación



Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

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