DEDUCCIÓN DONATIVOS COVID19 EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR que tengan establecimiento permanente tendrán derecho a aplicar una deducción sobre la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición. Éstos podrán aplicar en las liquidaciones posteriores de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, las cantidades que NO hubiesen sido deducidas.
- Para todos aquellos que NO tengan establecimiento permanente, y cuya donación fuese igual o inferior a 150 Euros, podrán aplicarse una deducción del 80% de la base de la deducción, siempre y cuando NO exceda del 10% de las bases imponibles del conjunto de las declaraciones presentadas. Cuando la donación exceda de los 150 Euros, el importe de la deducción se calculará de la siguiente manera, no pudiendo superar el 10% de las bases imponibles del conjunto de las declaraciones presentadas: Deducción = 150 Euros x 80% + (Importe Donativo - 150) x 35%
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
El contribuyente deberá acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, mediante la expedición de un certificado por parte de la Administración del Estado, en el que se refleje la siguiente información:- Número de Identificación Fiscal y datos de identificación personal del donante o entidad donataria.
- Mención expresa de que la Administración del Estado se incluye en las entidades beneficiarias del mecenazgo.
- Para los donativos que sean dinerarios se deberá indicar la fecha y el importe del donativo.
- Para los donativos que no sean dinerarios se deberá presentar documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
- Se deberá reflejar el destino que la Administración del Estado le dará al objeto donado, en este caso, la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se deberá realizar una mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Ejemplo Donación por Covid19
Solución
- Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente: 7.489 x 35% = 2.621,15 Euros. Podrá aplicarse la totalidad del importe ya que la base de la deducción no es superior a la base imponible.
- Contribuyente IRNR sin establecimiento permanente: 22.215 x 10% = 2.221,50 Euros, será la base de la deducción. 150 x 80% + (7.489 - 150) X 35% = 120 + 2.568,65 = 2.688,65 Euros. Como el importe supera el 10% de la base imponible, no podrá deducirse la totalidad del importe, quedándose pendiente para los diez años sucesivos e inmediatos.
- Cantidad deducible para el presente ejercicio: 2.221,50 Euros
- Cantidad pendiente para los 10 años siguientes: 467,15 Euros
Legislación
Art. 47 RDL 11/2020. Donaciones para apoyo frente al COVID19.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.