Liquidación y deducibilidad de gastos en I+D+i.
El Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- ha hecho público un criterio en el que, además de unificar doctrina, delimita los distintos supuestos relativos a la exigencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- de que la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D+i), regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sea consignada en la autoliquidación correspondiente al mismo periodo en que se generan los gastos o inversiones, y no en ejercicios posteriores. Además, para una mejor comprensión de la problemática, resulta útil acudir a un caso práctico de aplicación de la deducción por I+D+i. En el supuesto analizado por el TEAC, el contribuyente intentó aplicar en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 una deducción generada en el periodo impositivo 2016.Esta pretensión entra en conflicto con el criterio sostenido por la AEAT, que considera que, en estos casos, debe presentarse una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generó la deducción (2016, en este caso), y no aplicarla directamente en uno posterior. Así el TEAC, en esta Resolución nº 01267/2025, de 17 de julio de 2025, pone de manifiesto que la Sentencia del Tribunal Supremo -STS- 4355/2023, de 24 de octubre de 2023, no nos permite determinar de forma directa y con carácter general la problemática tratada, pues hemos de tener en cuenta la evolución de los criterios administrativos relativos a esta cuestión. Esto es así porque la Dirección General de Tributos había mantenido criterios opuestos:| Consultas vinculantes DGT V0802-11, V0297-12, y V2400-14 | CAMBIO DE CRITERIO tras Resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, 00/00514/2020 y 00/04379/2018 | Consultas vinculantes DGT V1510-2022, V1511-22 y V1718-24 | ||
| Permitían al contribuyente aplicar deducciones de I+D+i en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades sin exigir que el citado crédito fiscal estuviera consignado en la autoliquidación del período impositivo en que se produjeron los gastos que conformaban la base de la deducción. | Las deducciones por I+D+i sólo podrán aplicarse cuando su importe haya sido objeto de previa consignación en las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo en que se generaron. |
La acreditación del derecho a aplicar la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica del Impuesto sobre Sociedades (I+D+i), por supuesto cumpliendo los requisitos exigidos, sólo puede realizarse mediante la inclusión de su importe en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se genera o mediante su reconocimiento en tal período en una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o en virtud de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de dicho ejercicio, presentada en el plazo legalmente previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.- Para los períodos impositivos en que la autoliquidación se presente con posterioridad a 24 de junio de 2022 en que se produce el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, si las autoliquidaciones se presentaron sin consignar la deducción generada en dichos períodos, los contribuyentes deberán instar la correspondiente rectificación de dichas autoliquidaciones sin poder invocar que la Dirección General de Tributos les había generado la confianza legítima de la inexigibilidad de su previa consignación, puesto que ya al tiempo de autoliquidar no era conforme a derecho que actuaran siguiendo un criterio administrativo que había sido superado.
- En relación con los períodos impositivos cuya autoliquidación se presentó con anterioridad a 24 de junio de 2022 en que se produce el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, la relevancia de la confianza legítima como corolario del principio de seguridad jurídica ha de proteger la decisión de no consignar la deducción no pudiendo la exigencia postrera de tal consignación erigirse en un requisito sobrevenido que prive de la efectiva deducción a quienes ajustaron su actuación al criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación. Por tanto, la posterior aplicación de la deducción que se hubiera generado en tales períodos impositivos no exige su previa consignación en el período de generación.

Registro Contable
Asiento contable de gastos I+D+i en el ejercicio.Asiento de gastos I+D+i desarrollados por la empresa.Asiento de gastos en Desarrollo desarrollados por la empresa.Comentarios
Requisitos exigidos para la aplicación de la deducción de I+D+i y aplicabilidad.Casos Prácticos
Aplicación de la deducción de I+D+iLegislación
Artículo 35. Ley 27/2014. Deducción por actividades de I+D+i.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución nº 01267/2025. Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D+i).En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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