Limitaciones a la deducción de gastos financieros.

GASTOS FINANCIEROS. LIMITACIONES.


    La entrada en vigor del RDL 20/2012, supuso una nueva redacción de la norma hasta aquel entonces, cambiando el ámbito de aplicación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil, ya que anteriormente, de acuerdo con el RDL 12/2012 este hecho era aplicable, con carácter general (salvo las excepciones que se regulaban en el apartado 5 de este artículo) a las entidades que formaban parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica (por la Ley 11/2020 de PGE para 2021) la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5% al que se refieren los artículos 21.1.a) y 32.1.a) de la LIS.


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2015 de la LIS, el artículo 16 de la misma se ve reformulado para incorporar nuevas novedades al respecto. Así, se mantiene la inaplicación de la limitación del 30 % del beneficio operativo (tanto la general como la relativa a compra de entidades):

  1. A las entidades de crédito y aseguradoras (antes únicamente a las entidades crédito).
        No obstante, en el caso de entidades de crédito o aseguradoras que tributen en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite del 30 por ciento se calculará teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades.

        A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.

  2. En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley, o bien se realice dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el mismo.

    Se incorporan novedades a partir de 1 de enero de 2015, tales como:

  1. El límite general de deducción de gastos financieros sigue siendo el 30% del
    beneficio operativo, con un mínimo de 1.000.000 Euros, pero se hace indefinido el período de tiempo en el que se pueden compensar los gastos financieros no deducibles (hasta 31.12.2014 se establecía un máximo de 18 años).

  2. Cuando la participación es inferior al 5 % se exige una inversión mínima de 20 millones de euros para el cómputo de los dividendos recibidos como "beneficio operativo", en lugar de los 6.000.000 exigidos hasta 31.12.2014.

  3. Los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, se seguirán deduciendo con el límite del 30% del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquiera entidad que se fusione con aquella en los cuatro años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite de los gastos financieros generales de la entidad.


    No obstante, esta limitación no se aplicará cuando la deuda asociada a la adquisición de las participaciones alcance un máximo de un 70 por ciento y se reduzca al menos de manera proporcional durante un plazo de 8 años, hasta que alcance un nivel del 30 por ciento sobre el precio de adquisición.


    Por otro lado reseñar, que si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el límite establecido en el apartado 1 en donde se señala que, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

    Ahora bien, con fecha 17 de Julio de 2012, se publica la Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.  de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Al mismo tiempo, la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria publica una interpretación (ver Intepretación_AEAT_Resolución_16-07-2012_Gastos-Financieros) de la referida resolución, que básicamente es la propia resolución pero con alguna cuestión aclaratoria.
    Como puede comprobarse incluimos los enlaces a ambos documentos pues la extensión y problemática tratados en los mismos requiere de un estudio detallado imposible de realizar en este apartado.

¿Cómo rellenar el modelo 200 del Impuesto por la limitación de Gastos Financieros?


   En este epígrafe, simplemente le damos una visión rápida para que las empresas que no llegan al límite establecido de 1.000.000 de euros, cumplimenten adecuadamente el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, pues están en la obligación de cumplimentarlo.

   Luego son INSTRUCCIONES BÁSICAS que le permitirán cumplimentar fácilmente estas hojas del impuesto (página 20)

Registro Contable



Formalización y pago de cuotas de un préstamo
Disposiciones de una cuenta de crédito
Formalización y pago de cuotas de un préstamo hipotecario

Comentarios


- Ajustes extracontables por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros.
- Ajustes extracontables por gastos financieros no deducibles derivados de deudas con entidades del grupo.
- Cómo cumplimentar la Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el Modelo 200 del IS.
- Descripción de las casillas de la página 20 del modelo 200.

Casos Prácticos



- Batería de Ejemplos que muestran como cumplimentar la página 20 del Modelo 200. Gastos Financieros.

Legislación



Artículo 16 Ley 27/2014 de la LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0099-23. Tratamiento fiscal de las cuentas en participación.
Consulta Vinculante V2518-20 Límite de la deducción para fundación en que sus ingresos están exentos.
Consulta Vinculante V1601-20 Aplicación de gasto derivado de pacto que hace frente el arrendador.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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Siguiente: Disposición Adicional 17ª. TRLIS. Gravamen especial sobre dividendos y rentas extranjeras.

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