Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Libertad de amortización. Inversiones en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Esta ventaja fiscal no está vigente actualmente ya que estaba referida a las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Mantenemos la misma por si es necesaria su consulta retrospectiva.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria modifica la Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, donde inicialmente se redacta una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, estableciendo la posibilidad de aplicar libertad de amortización, a las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación con elementos nuevos del inmovilizado material afectos al sector industrial de automoción:
Que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva.
Que supongan la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.
Sin que puedan acogerse los inmuebles a este incentivo y,
Sabiendo que la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de esta libertad de amortización será como máximo de 500.000 euros.
Esta libertad de amortización se adapta para las referidas inversiones al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID-19.
Recuerde que:
Ha de mantener la plantilla media total, respecto de la plantilla media de 2019, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos entren en funcionamiento.
Hemos de señalar que las Empresas de Reducida Dimensión -ERD- del Impuesto (aquellas cuyo el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros -artículo 101 LIS-) podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 LIS (Libertad de amortización) o aplicar este régimen de libertad de amortización (DA 16ª LIS).Al mismo tiempo resulta necesario reseñar que esta libertad de amortización no podrá ser aplicada directamente por el contribuyente sino que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la referidadisposición adicional decimosexta, para su aplicación se deberá aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta.
Este informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria y deberá solicitarse por el contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento.
Pudiera ocurrir que en el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido el informe referido por causa no imputable al contribuyente; en este caso podrá aplicar con carácter provisional la libertad de amortización siempre que haya solicitado dicho informe dentro del plazo de solicitud anteriormente indicado; si posteriormente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no considerase apta la inversión, el contribuyente debería ingresar, junto con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
Art. 101 Ley 27/2014. LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.Art. 102 Ley 27/2014. LIS. Libertad de amortización.DA. 16ª Ley 27/2014. LIS. Libertad de amortización inversiones en cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
Jurisprudencia
Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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