Libertad de amortización en explotaciones asociativas prioritarias

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN LAS EXPLOTACIONES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS


Aplicación de la libertad de amortización

   Los elementos del inmovilizado material o inmaterial de las entidades que tengan la consideración de explotaciones asociativas prioritarias adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

   La libertad de amortización produce un ajuste negativo en la base imponible en el momento de su aplicación por la diferencia entre su importe y la amortización contable. Una vez aplicada incrementará la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquella.
Requisitos para ser considerado Explotación Asociativa Prioritaria

   Se encuentra regulado en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y establece lo siguiente:

   Para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.

   Además, el titular ha de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado de definiciones

  2. Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

  3. Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

  4. Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria. Los agricultores profesionales que no estén encuadrados en los regímenes anteriores, deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos por las Comunidades Autónomas.

  5. Residir en la Rioja. Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por las Comunidades Autónomas.

  6. En caso de matrimonio, la titularidad de la explotación podrá recaer, a estos efectos, en ambos cónyuges, siendo suficiente que uno de ellos reúna los requisitos indicados en el apartado anterior.

  7. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados.

   El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
Explotaciones asociativas

   Con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.

   Asimismo, deberá responder a cualquiera de las alternativas siguientes:

  1. Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

  2. Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en  el apartado siguiente, que cumpla alguno de los dos requisitos señalados a continuación:

    1. Que al menos el 50 % de los socios sean agricultores profesionales.

    2. Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

  3. Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 % de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias para los titulares de explotaciones familiares.

Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.

   Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:

  1. Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

  2. Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 % del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.


Comentarios



Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.

Legislación



Artículo 12 Ley 27/2014 de LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.

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