Libertad de amortización con o sin mantenimiento de empleo

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON O SIN MANTENIMIENTO DE EMPLEO


    De acuerdo con la disposición transitoria decimotercera de la LIS, los contribuyentes que hubieran realizado inversiones a las que se hubiera aplicado la libertad de amortización, con o sin mantenimiento de empleo, que estableció la disposición adicional undécima del TRLIS (redacción dada por el RDL 6/2010 o por el RDL 13/2010) y tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las mismas condiciones que las establecidas por el Real Decreto-Ley 12/2012, vigentes hasta el 1 de enero de 2015.

    Para 2015 la disposición transitoria trigésima cuarta b) de la LIS establece, como especialidad, que los límites del 20 % y del 40 % serán de aplicación respecto de la base imponible previa a su aplicación, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.


Comentarios



Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.
  

Legislación



Artículo 11 Ley 27/2014 de la LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
DT.13ª Ley 27/2014 de la LIS. Libertad de amortización pendiente de aplicar.
DT.34ª Ley 27/2014 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.



Siguiente: DT 26ª. Fiscalidad de los ajustes contables por la primera aplicación del PGC

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