Libertad Amortización bienes nuevos activo material fijo.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN. Inversiones en elementos NUEVOS de Inmovilizado Material Fijo.


    Con la entrada en vigor del RD-L 13/2010, de 3 de diciembre, se modifica la Disposición Adicional Undécima del TRLIS (derogada), estableciendo, la libertad de amortización para la compra de elementos nuevos del activo material fijo. Las principales características y requisitos para poder aplicar esta libertad de amortización son:

    - Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    - NO resultará aplicable a inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos señalados, que requieran un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
      Cuando el plazo referido en el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

    - Las inversiones que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, (para 2009 y 2010) podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones relacionadas en párrafos anteriores.


    NOTA IMPORTANTE: A partir de la entrada en vigor del RDL 12/2012, queda DEROGADA la Disposición Adicional Undécima que regulaba la libertad de amortización para los ejercicios 2011 a 2015 antes referidos. Al mismo tiempo, de acuerdo con la Disposición Transitoria 37ª, aprobada por RDL 12/2012, los sujetos pasivos que hubiesen realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resultaba de aplicación la libertad de amortización anteriormente establecida y tuvieran cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones establecidas en la normativa que las regulaba RDL 13/2010. Ahora bien, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 ó 2015, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de la Ley, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.


Comentarios



Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.

Siguiente: REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004. Disposición Transitoria trigésimo segunda.

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