Inversiones en inmovilizado material. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Ajustes Extracontables. Inversiones en Inmovilizado Material nuevo que generen Empleo.



    Después de conocer el volumen de operaciones neto, la plantilla media de la empresa del anterior ejercicio y el resultado contable, debemos realizar una serie de ajustes para adecuar el resultado contable a lo establecido en la Ley (27/2014) del Impuesto de Sociedades, concretamente los encontraremos en las páginas 12 y 13 del modelo 200 de liquidación del mismo; de esta forma, obtendremos la base imponible del impuesto. Son los denominados ajustes extracontables.

    Uno de las causa que puede motivar una ajuste extracontable puede venir dado por la realización de inversiones que en su caso, haya realizado la sociedad en inmovilizado material nuevo e inversiones inmobiliarias.

    Antes de aplicar los ajustes, es conveniente tener claro los siquientes conceptos:
CONCEPTO DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES GENERADORAS DE EMPLEO (Art. 102 LIS)

    La libertad de amortización se corresponde en su más amplio sentido, es decir, libertad total y absoluta de amortizar los bienes objetos de está, amortizando desde 0 Euros, a la totalidad del importe del inmovilizado, según convenga al contribuyente. Para este incentivo en concreto, el límite libre amortizable depende del incremento de la plantilla.

    Requisitos para poder gozar de su aplicación:

  1. La sociedad debe ser considerada como Empresa de Reducida Dimensión (Art. 101 LIS).

  2. Es necesario adquirir activos fijos nuevos.

  3. Durante los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio que entra en funcionamiento el bien, la plantilla de trabajadores debe incrementarse respecto a los 12 meses anteriores y dicho incremento debe mantenerse, al menos, durante los 24 meses siguientes (si después se incumple el requisito de mantener o incrementar la plantilla, se deberá regularizar la situación ingresando la cuota íntegra por el exceso deducido más los intereses de demora en la autoliquidación del ejercicio de incumplimiento).

  4. El importe de la inversión que se puede beneficiar de este incentivo es el resultado de multiplicar el incremento medio de la pantilla calculado con dos decimales por 120.000 Euros.

CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS FIJOS NUEVOS (Art. 103 LIS)

    La amortización acelerada es cualquier amortización de un activo a un ritmo superior al normal.

    Es compatible con cualquier otro beneficio fiscal y se puede aplicar a la parte de la inversión realizada en activos fijos nuevos, que no ha podido disfrutar de la libertad de amortización por superar los límites establecidos para otros casos.

  1. Aplicación:

    1. Aplicable a elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.

    2. La empresa debe ser considerada como Empresa de Reducida Dimensión en el ejercicio el cuál, se obtiene el bien y se pretende gozar del beneficio fiscal.

    3. Consiste en multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de las tablas de amortización oficialmente aprobadas en el caso de activos fijos nuevos del inmovilizado material.

Caso Práctico Guiado

    Siguiendo con nuestro caso práctico guiado de empresa de reducida dimensión en los términos del Art. 101 LIS, la empresa prevé un aumento de plantilla acorde con lo establecido en el Art. 102 LIS, y lo mantendrá en los dos años siguientes. Así:

    Por LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN, podremos realizar una disminución del resultado contable para activos nuevos de:

    120.000 x 2,42 trabajadores = 290.400 Euros.

    Podremos amortizar libremente hasta el límite de 290.400 Euros los elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puesto a disposición de la sociedad en el périodo impositivo.

    Los demás elementos que excedan dicha cantidad, podrán gozar de la amortización acelerada, tal y como se dispone en el Art. 103 LIS.

    Procederemos a enumerar nuestras inversiones realizadas en el periodo impositivo.
    
    Suponiendo que en el ejercicio en curso la referida sociedad ha efectuado las siguientes inversiones en inmovilizado material nuevo:
  1. Local comercial, adquirido el 1 de Marzo de 20X1 por 650.000 Euros, impuestos indirectos incluidos. El referido local tiene un valor catastral de 190.000 Euros, de los que 75.000 corresponden al terreno. La empresa ha amortizado contablemente el elemento patrimonial al tipo máximo del 3%, siguiendo el método de tablas.

  2. Ordenador, adquirido a 1 de Febrero de 20X1 por 750 Euros, no estimándose valor residual alguno. La entrega y puesta en funcionamiento se produce con fecha de 15 de Abril. La empresa ha amortizado contablemente el elemento patrimonial al tipo máximo del 25%, siguiendo las tablas del artículo 12 de la LIS.

  3. Maquinaria variada, adquirida a lo largo del año 20X1 por un total de 15.000 Euros. Conviene señalar que la máquina más cara adquirida tenía un precio de 275 Euros. Contablemente se ha amortizado linealmente al 30%.

  4. Activo usado, supongamos que se ha adquirido de un tercero una máquina usada de acuerdo a los siguientes datos:

    1. Precio de adquisición usado: 50.000 Euros
    2. Precio de adquisición originario: 80.000 Euros
    3. Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento:1 de Enero de 20X1
    4. Coeficiente máximo de tablas:15%
    5. Período máximo de tablas:14 años
    6. Contablemente aparece una amortización de:16.000 Euros

Solución

     Una vez obtenidas todas las inversiones realizadas por la empresa en inmovilizado material nuevo realizamos los ajustes:
  1. Local comercial.
       Inversiones inmobiliarias.

    1. Precio Adquisición: 650.000 Euros, IVA incluido.
    2. Meses en funcionamiento: 10 meses/ 12 meses (desde el 1 de Marzo)
    3. Amortización: 3 %
    4. Valor catastral:  190.000
    5. Valor del terreno: 75.000


        Deberemos hallar en primer lugar el valor del Local Comercial, sin tener en cuenta el IVA, ni el valor del suelo.

        El valor sin IVA será:

    Valor sin IVA   = 650.000 Euros1,21 = 537.190,08 euros


        Para hallar el valor del vuelo, simplemente operaremos con una regla de tres, obteniendo asi el valor del suelo:
    190.000,00===>75.000
    537.190,08===>X
        Por lo que

    Valor del Suelo = X   = 537.190,08 x 75.000190.000 = 212.048,72 Euros


        Consecuentemente el valor del vuelo será:

    Valor del Vuelo = 537.190,08 - 212.048,72 = 325.141,36 Euros


        Un vez obtenido el valor del vuelo, operamos:

    1. Amortización contable:

          325.141,36 x 10/12 x 3 % = 8.128,53 Euros.

    2. Amortización fiscal:

      1. Por libertad de amortización (Art. 102 LIS), teníamos: 290.400 Euros como límite máximo.
          
            Por tanto queda por amortizar: 325.141,36 - 290.400 = 34.741,36 Euros.

            La tabla de amortización contable y fiscal puede visionarla en el siguiente enlace:
        * Tabla relacionada con local (libertad de amortización):

        EjercicioAmortización ContableGasto fiscalDiferencia TemporariaCasilla Mod. 200
        20X18.128,53290.400,00-282.271,47312
        20X29.754,24--+9.754,24311
        20X39.754,24--+9.754,24311
        20X49.754,24--+9.754,24311
        ...................................................
        Último año1.625,71--+1.625,71311
        Totales325.141,36290.4000--

      2. Por amortización acelerada (Art. 103 LIS):

            34.741,36 x 10/12 x 3 % x 2 = 1.737,06 Euros.

            La tabla de amortización contable y fiscal puede visionarla en el siguiente enlace:
        * Tabla relacionada con local (Amortización acelerada):

        EjercicioAmortización ContableGasto fiscalDiferencia TemporariaCasilla Mod. 200
        20X10,00 (1)1.737,06-1.737,06314
        20X20,00 (1)2.084,48-2.084,48314
        20X30,00 (1)2.084,48-2.084,48314
        ...................................................
        Año 170,00 (1)1.737,10-1.737,10314
        Totales--34.741,3634.741,36--
        (1): Ya tenida en cuenta en libertad de amortización
          
          El ajuste fiscal resulta así:
      Amortización ContableAmortización FiscalAjuste ejercicio 20X1
      8.128,53292.137,06- 284.008,53
  2. Ordenador:

        Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado.

    1. Precio Adquisición: 750 Euros
    2. Meses en funcionamiento: 8,5 meses/ 12 meses (desde el 15 de Abril)
    3. Amortización: 25 %

    1. Amortización contable:

          750 x 8,5/12 x 25 % = 132,81

    2. Amortización fiscal:

          Por amortización acelerada (Art. 103 LIS):

             750 x 8.5/12 x 25 % x 2 = 265,62 Euros

           La tabla de amortización contable y fiscal puede visionarla en el siguiente enlace:
      * Tabla relacionada con ordenador (amortización acelerada):

      EjercicioAmortización ContableGasto fiscalDiferencia TemporariaCasilla Mod. 200
      20X1132,81265,62-132,81314
      20X2187,50375,00-187,50314
      20X3187.50109,38+78,12313
      20X4187,500,00+187,50313
      20X554,690,00+54,69313
      Totales750,00750,000--


          El ajuste fiscal es:

      Amortización ContableAmortización FiscalAjuste ejercicio 20X1
      132,81265,62- 132,81
  3. Maquinaria variada (Art. 12 LIS)

    1. Precio total: 15.000 Euros
    2. Amortización lineal: 30 %

    1. Amortización contable:

           15.000 x 30 % = 4.500 Euros

    2. Amortización fiscal:
          
          Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo podrán amortizarse libremente según el artículo 12.3.e) de la LIS.
        
          Por tanto podrá amortizar amortizar: 15.000  Euros.

           La tabla de amortización contable y fiscal puede visionarla en el siguiente enlace:
      * Tabla relacionada con maquinaria variada (libertad de amortización):

      EjercicioAmortización ContableGasto fiscalDiferencia TemporariaCasilla Mod. 200
      20X14.500,0015.000,00-10.500,001004
      20X24.500,000,00+4.500,001003
      20X34.500,000,00+4.500,001003
      20X41.500,000,00+1.500,001003
      Totales15.000,0015.000,000--


          El ajuste fiscal sería:
      Amortización ContableAmortización FiscalAjuste ejercicio 20X1
      4.50015.000- 10.500

  4. Máquina usada (Art. 4.3 RIS)
    Amortización ContableAmortización FiscalAjuste ejercicio 20X1
    16.0002 opciones:
    1. 50.000 x 0,15 x 2 = 15.000
    2. 80.000 x 0,15 = 12.000
    + 1.000
    Fiscalmente, según el Art. 4.3 del RIS, podemos deducirnos cualquiera de los dos importes a) ó b). Lógicamente, como a) es mayor elegiremos éste.
    Resumiendo:
  1. Somos empresa de reducida dimensión.
  2. Hemos incrementado la plantilla en el ejercicio en curso en 2,44 trabajadores más, y pensamos mantenerlos durante al menos, 24 meses(por lo que hemos podido acceder a la libertad de amortización dispuesta para las ERD en el Art. 102 LIS).
  3. Nuestra cuenta de Pérdidas y Ganancias arroja un resultado contable de 600.000 Euros.
  4. Teniendo en cuenta los ajustes al resultado contable por inversiones en inmovilizado material nuevo, comenzaríamos a liquidar como mostramos a continuación:
    ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
    RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO: 600.000 Euros
    (+) Aumentos del Resultado Contable + 1.000,00 Euros
    1. Maquinaria Usada: + 1.000,00 Euros
    (-) Disminuciones del Resultado Contable- 294.641,34 Euros
    1. Ordenador:             - 132,81 Euros
    2. Local Comercial:   - 284.008,53 Euros
    3. Maquinaria variada: - 10.500,00 Euros
    BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:306.358,66 Euros




Mod200


Mod200


    El resultado conjunto que se reflejará en la página 19, una vez introducidos los ajustes extracontables es:


Mod200


    El reflejo en la página 26 bis será:


Mod200

    Y el de la página 26 quater:


Mod200

    El caso continúa en el siguiente enlace de gastos deducibles


Legislación



Art. 12 Ley 27/2014. Correcciones de valor: amortizaciones.
Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Art. 102 Ley 27/2014 LIS. Libertad de amortización.
Art. 103 Ley 27/2014 LIS. Amortización de elementos nuevos de inmovilizado.
Art. 104 Ley 27/2014 LIS. Deterioro de crédito por insolvencias de tráfico.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.
Art. 128 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.
Art. 129 Ley 27/2014 LIS. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones activos financieros.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1448-23. Momento en que un elemento del imovilizado está en condiciones de funcionamiento.

ANEXOS

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