Inversión en activos fijos en Canarias.

Inversiones en activos fijos. Régimen especial de canarias


    Trataremos aquí un deducción exclusiva y muy interesante, no recogida en la Ley 27/2014 de la LIS, y que es aplicable a las sociedades domiciliadas en el archipiélago canario.  

    Los orígenes de esta deducción vienen de la Ley 61/1978 , donde en su artículo 26, establecía una deducción del 10% sobre las inversiones realizadas en activos fijos nuevos. Ley esta que claro está fue derogada con posterioridad, en particular por la por la Ley 43/1995 (punto 4 de la disposición derogatoria única).

    Ahora bien, la clave para que este tipo de deducción siga vigente en la actualidad la tenemos en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 19/1994, donde se establece:


En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.

    No obstante, las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

(...)




    Por tanto, y dado que la mencionada ley de 1978 fue derogada el 01/01/1996 por la Ley 43/1995, lo estipulado en la disposición adicional duodécima de esta ley
Disposición adicional duodécima. Deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.

  1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 1996, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 5 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, que sean puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de dichos períodos impositivos.

  2. La base de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.

  3. Será requisito para el disfrute de la deducción por inversiones que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta Ley, que se aplique, fuera inferior.

  4. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

  5. Serán acogibles a la deducción a que se refiere el apartado 1 las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero, a excepción de los edificios.

  6. La deducción por inversiones será incompatible para los mismos elementos con:

    1. Las establecidas en la Ley 31/1992, de 26 de noviembre, de Incentivos Fiscales aplicables a la realización del proyecto Cartuja'93.

    2. La reinversión de los beneficios acogidos a la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 32 de esta Ley.

    3. La exención por reinversión establecida en el artículo 127 de esta Ley, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.

  7. El importe de la deducción no podrá exceder del 15 por 100 de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

        Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, entendiéndose que esas cantidades están incluidas entre las deducciones a que se refiere el apartado 4 de la disposición transitoria undécima.
será de aplicación en el regimen fiscal de Canarias hasta la actualidad, puesto que no se establecido un sistema sustitutorio equivalente para Canarias como indicaba la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 19/1994 mencionada anteriormente.

    
Tenemos pues, hasta este momento, una dedución especial del 5% sobre el importe de los activos fijos nuevos, con un límite del 15% de la cuota íntegra ajustada. Ahora bien, por el artículo 94 de la Ley 20/1991, modificado por la Disposición Adicional cuarta de la ley 19/1994. dichos porcentajes se incrementarán en un 80% con un mínimo de 20 y 35 puntos respectivamente, por lo que la deducción en activos fijos nuevos para entidades domiciliadas en Canarias, vigente en la actualidad es del 25% (5 + 20) del importe y con un límite independiente del 50% (15 + 35) de la cuota íntegra ajustada.
    Nota: Este límite independiente puede absorber (no sobrepasar) el total de la cuota íntegra ajustada, una vez aplicado el límite conjunto, como veremos en el ejemplo de este capítulo.

    Ahora bien, respecto al límite conjunto en el caso de que concurran cuantías de esta deducción procedentes de diferentes períodos impositivos, el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995, establece que no se podrá sobrepasar el límite del 35% de la cuota. Por lo tanto, incrementando esta cifra con el diferencial de 35 puntos del artículo 94 de la Ley 20/1991, tendremos que el límite conjunto de esta deducción es del 70% de la cuota íntegra ajustada.


Importante:

En este sentido las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V3288-20 y V2749-20 corroboran y hacen referencia a la vigencia de esta deducción.


    Para terminar esta cronología, y a modo de complemento importante a esta deducción, hemos de tener en cuenta que el artículo 2 del RDL 241/1992 establece que esta deducción se puede aplicar también a la adquisición de activos fijos usados que pertenecezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2. Equipos para proceso de información.

  3. Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la Empresa.

    Los anteriores bienes deben suponer una evidente mejora tecnológica para la Empresa, traducida en una disminución del coste de producción unitario del bien o servicio y/o una mejora de la calidad del bien o servicio.

    Asimismo, los bienes usados adquiridos no deben de haber disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones (se exige certificación expedida por el transmitente de este extremo).

Ejemplo

    La mercantil Canary SA, domiciliada en Canarias presenta en 2021 las siguientes deducciones pendientes por inversiones en activos fijos:

Ejercicio fiscalImporte pendiente
20187.200 euros
20196.000 euros
20205.500 euros
    Durante 2021 ha realizado la compra de una máquina para su proceso productivo por 19.400 euros, que cumple las condiciones para la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos.

    La cuota íntegra ajustada que presenta la mercantil en el ejercicio corriente es de 25.000 euros.

    Se pide el cálculo de la deducción por inversión en activos fijos para este caso y para el caso de que el elemento adquirido tuviese un coste de 34.000 euros en vez de 19.400 euros.

Solución

    En este caso, y dado que existen cantidades pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, hemos de tener en cuenta tanto el límite individual del 50% como el conjunto del 70%. Así, tendremos:
  1. De manera individual:

    1. Para 2018, podremos aplicar el total del importe pendiente ya que 7.200 < 50% de 25.000.
    2. Para 2019, podremos aplicar el total del importe pendiente ya que 6.000 < 50% de 25.000.
    3. Para 2020, podremos aplicar el total del importe pendiente ya que 5.500 < 50% de 25.000.

  2. De manera conjunta, habremos de aplicar a la suma de las deducciones de años anteriores el límite del 70% de 25.000 euros, esto es, 17.500 euros:

           Suma deducciones anteriores: 7.200 + 6.000 + 5.500 = 18.700 euros > 17.500 (límite).

        Por tanto, en relación a las deducciones pendientes, aplicaremos en 2021 la cantidad máxima de 17.500 euros, dejando pendientes 1.200 euros (de 2020) para ejercicios posteriores.
A.-) Para la deducción generada en 2021 en el caso de valor del bien adquirido por 19.400 euros, aplicaremos (si procede) el límite individual del 50%. Dado que 4.850 euros (25% de 19.400) < 50% de 25.000, podremos deducir el total generado en 2021, esto es, 4.850 euros.

    De este modo:

Deducción por IAF = 4.850 + 17.500 = 22.350 euros

    
    Quedando así una cuota líquida positiva de 2.650 euros.

B.-) Para la deducción generada en 2021 en el caso de valor del bien adquirido por 34.000 euros, aplicaremos (si procede) el límite individual del 50%. Dado que 8.500 euros (25% de 34.000) < 50% de 25.000, podremos deducir el total generado en 2021. Ahora bien, dado que no hay cuota íntegra suficiente, nos deduciremos el importe hasta dejar a cero esta cuota, esto es, 7.500 euros.

    De este modo:

Deducción por IAF = 7.500 + 17.500 = 25.000 euros

    
    Quedando así una cuota líquida de 0 euros, y una deducción pendiente de 1.000 euros, generada en 2021, para ejercicios posteriores.

    Puede visualizar las casillas y páginas afectadas en la cumplimentación del modelo 200 de este caso en:
Caso A.-) Casilla 00590 de la página 14:

Pag. 14

    Donde al clicar en dicha casilla se abrira esta pantalla, donde clicaremos en "Desglose".

Desglose

    Que nos llevará a la página 16 bis, en la cual rellenaremos las casillas correspondientes.

Pag. 14

Caso B.-) Casilla 00590 de la página 14:

Pag. 14

    Donde al clicar en dicha casilla se abrira esta pantalla, donde clicaremos en "Desglose".

Desglose

    Que nos llevará a la página 16 bis, en la cual rellenaremos las casillas correspondientes.

Pag. 14


Comentarios



Reserva para inveriones en Canarias.
Deducciones para realización de ciertas actividades en Canarias.
Inversiones en territorios de África occidental desde Canarias.

Legislación



Artículo 94 Ley 20/1991
Disposición Transitoria cuarta de la Ley 19/1994
Disposición Adicional cuarta de la ley 19/1994

Jurisprudencia



- Consulta vinculante de la DGT V3288-20. Deducción por adquisición de activos fijos. Vehículo susceptible de uso propio. Canarias.
- Consulta vinculante de la DGT V2749-20. Deducción por adquisición en activos fijos. Canarias.








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