Bonificación por actividad productora de bienes corporales. Régimen especial de Canarias
Es el artículo 26 de la Ley 19/1994 el encargado de regular esta bonificación de la cuota en impuesto de sociedades, aplicable a las Islas Canarias. Podrán beneficiarse de esta bonificación las empresas residentes en el archipiélago canario o el resto de entidades que, no residiendo en este, se dediquen a la producción o transformación de bienes corporales mediante sucursal o establecimiento permanente en las islas. También es aplicable a las personas físicas que ejerzan actividades objeto de bonificación y que tributen en el IRPF en la modalidad de estimación directa.En relación a las actividades pesqueras, la pesca de altura debe desembarcarse en los puertos canarios y debe manipularse o transformarse en el archipiélago, Puntualiza la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, en su apartado 2, que dicha bonificación no será aplicable en las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
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Artículo 26 Ley 19/1994Disposición Adicional undécima de la ley 19/1994Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.