Bonificación por actividad productora de bienes corporales en Canarias.

Bonificación por actividad productora de bienes corporales. Régimen especial de Canarias



    Es el artículo 26 de la Ley 19/1994 el encargado de regular esta bonificación de la cuota en impuesto de sociedades, aplicable a las Islas Canarias.

    Podrán beneficiarse de esta bonificación las empresas residentes en el archipiélago canario o el resto de entidades que, no residiendo en este, se dediquen a la producción o transformación de bienes corporales mediante sucursal o establecimiento permanente en las islas. También es aplicable a las personas físicas que ejerzan actividades objeto de bonificación y que tributen en el IRPF en la modalidad de estimación directa.

    La ventaja fiscal consiste en una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos derivados de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.



Bonificación


    En relación a las actividades pesqueras, la pesca de altura debe desembarcarse en los puertos canarios y debe manipularse o transformarse en el archipiélago,

    Puntualiza la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, en su apartado 2, que dicha bonificación no será aplicable en las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.


Comentarios



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Legislación



Artículo 26 Ley 19/1994
Disposición Adicional undécima de la ley 19/1994





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