Gastos no deducibles. Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

GASTOS NO DEDUCIBLES. ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.



    Es el artículo 15.f) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, el que establece que NO SERÁN DEDUCIBLES, " los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico".


Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles

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