Exención por reinversión para las PYMEs. Impuesto sobre Sociedades.

AMORTIZACIÓN ELEMENTOS OBJETOS DE REINVERSIÓN EN EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN



    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establecida en el artículo 42 del TRLIS (ahora derogado).

    Consecuencia de ello, la disposición transitoria 28ª de la LIS, establece que "las entidades que estuviesen aplicando lo dispuesto en el artículo 113 del TRLIS (antigua Ley), según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación, con los requisitos y condiciones establecidos en aquel".

    Luego esta figura de la exención por reinversión ya extinguida, sigue "en cierto modo vigente", para las empresas relacionadas (según disposición transitoria 28ª).

    Ante la hipótesis de su aplicación por lo referido en párrafos anteriores, el plazo para efectuar la reinversión:

    A) En general.- Dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
    La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

    B) Elementos patrimoniales objeto de los contratos de arrendamiento financiero.- Se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

    La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.


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