BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
En líneas generales, la entrada en vigor de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), no modifica el anteriormente vigente TRLIS, si bien incorpora un nuevo supuesto de obligatoriedad de imputación de la renta positiva obtenida por la filial no residente. En concreto, de acuerdo con el artículo 100 de la LIS, se deberán imputar al contribuyente las rentas positivas obtenidas por la filial derivadas de la cesión o transmisión de bienes y derechos, o de la prestación de servicios, cuando la misma no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente (siempre teniendo en cuenta los requisitos de participación mínima y tributación máxima 50% de participación conjuntamente con personas o entidades vinculadas y tributación inferior al 75 % del impuesto español). No obstante, se establecen algunas excepciones a este imputación de rentas positivas en este mismo artículo 100 de la LIS.Recuerde que:
Habrá de incorporar la documentación que conjuntamente con la declaración por el IS deberán aportar por las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero.- Operaciones de arrendamiento financiero,
- Actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas,
- Las derivadas de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Legislación
Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentesJurisprudencia y Doctrina
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