Suponemos una sociedad con los siguientes resultados:
Ejercicio | BAI (Euros) |
20X1 | -26.000 |
20X2 | -13.000 |
20X3 | -3.000 |
20X4 | 5.000 |
20X5 | 37.000 |
20X6 | 87.000 |
Se han producido los siguientes hechos:
- En el ejercicio 20X4, y esperando obtener beneficios positivos en el futuro, decide activar el crédito fiscal por pérdidas, aunque se reserva su aplicación a ejercicios futuros donde la base imponible sea más cuantiosa.
- En el ejercicio 20X5 aplica la mitad del crédito por pérdidas.
- En el ejercicio 20X6 se aplica el resto del crédito por las pérdidas. Asimismo, en este ejercicio de produce la transformación del régimen jurídico de la empresa, estando gravada ahora por un tipo impositivo del 25%.
Suponemos que no existen otros ajustes y que no son de aplicación ni deducciones ni bonificaciones. Suponemos unas
retenciones constantes de 1.000 euros por año y que la sociedad
tributó desde 20X1 hasta 20X5 inclusive al 30%.
Comentar aspectos contables y fiscales.
Solución
Durante los tres primeros años, y en aplicación del principio de prudencia tal y como dicta la Resolución de 20 de marzo del ICAC,
no se produce anotación contable alguna respecto del crédito por pérdidas. No obstante,
quedará constancia de la misma, tanto en el balance, cuenta de PyG y en la memoria. Al mismo tiempo, en un horizonte de pérdidas, tal y como señalan nuevas consultas del ICAC de acuerdo al nuevo PGC07, no existiría obligación de registrar el crédito.
Lo que sí que realiza, es el
asiento para la devolución de las retenciones y pagos a cuenta soportados, de esta manera:
1.000 | Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos (4709) | |
| Hacienda Pública, retenciones y pagos cuenta (473) | 1.000 |
En el ejercicio 20X4, decide activar el crédito por bases negativas, aunque no lo aplica todavía en la base imponible del ejercicio.
| Liquidación | | Gasto |
Resultado del ejercicio | 5.000 | Resultado contable | 5.000 |
Resultado fiscal | 5.000 | | 5.000 |
- B.I negativas ejercicios anteriores | - | | - |
Base imponible | 5.000 | Resultado Contable ajustado | 5.000 |
Cuota íntegra (30%) | 1.500 | Impuesto bruto | 1.500 |
- Retenciones | 1.000 | | |
Cuota diferencial | 500 | Impuesto neto | 1.500 |
Los asientos contables que realizará, serán los siguientes.
1.500 | Impuesto corriente (6300) | |
| HP retenciones y pagos cta (473) | 1.000 |
| HP acreedor por impuesto sobre sociedades (4752) | 500 |
12.600 | Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745) (42.000 x 0.3) | |
| Impuesto diferido (6301) | 12.600 |
En el ejercicio 20X5, aplica la mitad del crédito.
| Liquidación | | Gasto |
Resultado del ejercicio | 37.000 | Resultado contable | 37.000 |
Resultado fiscal | 37.000 | | 37.000 |
- B.I negativas ejercicios anteriores | 21.000 | | - |
Base imponible | 16.000 | Resultado contable ajustado | 37.000 |
Cuota íntegra (30%) | 4.800 | Impuesto bruto | 11.100 |
- Retenciones | 1.000 | | |
Cuota diferencial | 3.800 | Impuesto neto | 10.100 |
Loa asientos contables que realizará, serán los siguientes.
4.800 | Impuesto corriente (6300) | |
| HP retenciones y pagos cta (473) | 1.000 |
| HP acreedor por impuesto sobre sociedades (4752) | 3.800 |
6.300 | Impuesto diferido (6301) | |
| Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) (21.000 x 0.3) | 6.300 |
En el ejercicio 20X6 tiene unos beneficios de 87.000 euros, aplica el resto del crédito por pérdidas y además
se produce la transformación jurídica, tributando ahora al 25%.Por la actualización del crédito fiscal al nuevo tipo de gravamen.
Quedan 21.000 euros de base negativa por compensar, así;
21.000 x 0.25 = 5.250
Tenemos contabilizado un crédito por importe de
6.300
Diferencia
1.050Procedemos a eliminar el exceso:
1.050 | Ajustes negativos en la imposición de beneficios (633) | |
| Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) | 1.050 |
La liquidación del impuesto será
| Liquidación | | Gasto |
Resultado del ejercicio | 87.000 | Resultado contable | 87.000 |
Resultado fiscal | 87.000 | | 87.000 |
- B.I negativas ejercicios anteriores | 21.000 | | - |
Base imponible | 66.000 | Resultado contable ajustado | 87.000 |
Cuota íntegra (25%) | 16.500 | Impuesto bruto | 21.750 |
- Retenciones | 1.000 | | |
Cuota diferencial | 15.500 | Impuesto neto | 21.750 |
El asiento del impuesto será:
16.500 | Impuesto corriente (6300) | |
| HP retenciones y pagos cta (473) | 1.000 |
| HP acreedor por impuesto sobre sociedades (4752) | 15.500 |
5.250 | Impuesto diferido (6301) | |
| Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) (21.000 x 0.25) | 5.250 |
Ejemplo III
La mercantil JPSA, entidad de reducida dimensión, pesentó en 20X3 los siguientes datos:
Concepto | Importe (euros) |
Resultado contable | 1.350.000 |
Ajustes extracontables | - 157.500 |
Incremento fondos propios | 1.620.000 |
BI negativas pendientes de compensar (20X1) | 1.800.000 |
Determinar la base imponible del impuesto para este ejercicio, sabiendo que
se aplica el máximo permitido en compensación de BINs, reserva de capitalización y reserva de nivelación.
Solución
El esquema de liquidación sería el siguiente:
Concepto | Importe (euros) |
Resultado contable | 1.350.000 |
Ajustes extracontables | - 157.500 |
Base imponible previa | 1.192.500 |
Reserva de capitalización (10% BI previa) | 119.250 |
Compensación BI negativas (se aplica el mínimo) | 1.000.000 |
BI positiva | 73.250 |
Reserva de nivelación | 7.325 |
Base imponible | 65.925 |
Veamos ahora su
plasmación en el modelo 200 del IS:
- En primer lugar, en la
página 13 se recogerá el ajuste extracontable negativo según sea su procedencia.
- La página 14, apartado
base imponible, quedará así:
- Al clicar en la
casilla 00547, se nos abrirá esta vantana que deberemos rellenar de esta forma:
Importante: La casilla
01048 sólo se rellenará si tenemos una base imponible negativa en el
ejercicio corriente que queramos hacer constar, para su posterior compensación.
- Así, la base imponible de la
página 14 quedará así:
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de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.