Comprobación de la compensación de BINs por parte de la Administración
Comprobación de compensación de BINs por parte de la Administración Tributaria
La comprobación de la compensación de bases imponibles negativas por parte de la Administración tributaria ha generado una importante controversia a nivel jurídico, debido al "choque" de varios factores que regulan ésta, como es el hecho de la disparidad de los plazos establecidos para practicar la compensación de las BINs (sin límite de años) y el plazo de prescripción de cuatro años de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria en un proceso de inspección. Así, se plantea las facultades de la administración tributaria para comprobar las bases imponibles negativas, generadas en periodos impositivos prescritos, que han sido compensadas en ejercicios para los que no ha transcurrido el plazo de prescripción.
Recuerde que:
Si la base imponible negativa no es susceptible de comprobación por haber transcurrido el plazo de 10 años, el contribuyente solo tendrá que presentar la liquidación y la contabilidad con acreditación del depósito en RM, para justificar dichas bases, en caso de inspección.
Dicha controversia se ha visto paliada en su gran parte por el artículo 26.5 de la LIS y por el artículo 66 bis de la LGT, de los cuales extraemos:
La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de la LGT no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esa misma Ley.
El derecho de la Administración para iniciar un procedimiento de comprobación de BINs compensadas o pendientes de compensar prescribirá a los 10 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para presentar la declaración, correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.Transcurrido dicho plazo, al contribuyente solo le bastaría con la exhibición de la liquidación y de la contabilidad (acreditada con el depósito de cuentas en el Registro Mercantil), para justificar la procedencia de las BINs cuya compensación pretenda, en caso de una actuación inspectora.
En los procedimientos de inspección de alcance general de periodos no prescritos, se entenderá incluida la comprobación de la totalidad de las BINs cuyo derecho a comprobar no haya prescrito. En otro caso, deberá hacerse mención expresa a la inclusión de esta comprobación con indicación de los periodos impositivos en que se generó el derecho a compensar dichas bases que van a ser objeto de comprobación.
La comprobación que se efectúe y, en su caso, la corrección o regularización de bases compensadas o pendientes de compensar, solo podrá realizarse en el curso de un procedimiento de comprobación relativo a obligaciones tributarias y periodos no prescritos.
Si la base imponible negativa compensada NO es susceptible de comprobación (no han transcurrido los 10 años), la Administración tributaria procederá a su comprobación y en su caso procederá a regularizar los periodos impositivos posteriores no prescritosen los que se aplicó.
Veamos un ejemplo:
Ejemplo
La mercantil JPSA registro en el ejercicio de 20X0 una base imponible negativa de 1.150.000 euros que fue compensada según la siguiente tabla:
Ejercicio
Importe
20X1
230.000
20X2
230.000
20X3
230.000
20X4
230.000
20X5
230.000
En diciembre de 20X7, la mercantil recibe una notificación de la Inspección de Hacienda, donde se le comunica el inicio de actuaciones de comprobación e investigación por el IS de los ejercicios 20X3 a 20X5.Una vez realizada la comprobación por parte de la inspección, se determina que la base imponible negativa del ejercicico de 20X0 fue de:
De 626.000 euros
De 45.000 euros.
Determinar las facultades de comprobación de la Inspección de Hacienda, y las correcciones en su caso que podría realizar.
Solución
En primer lugar, la inspección de Hacienda podrá comprobar e investigar el ejercicio 20X0, pero solo a los efectos de determinar la procedencia de la base imponible declarada, dado que no han transcurrido los 10 años que determina el artículo 26.5 de la LIS.Por otra parte, la modificación de la base imponible negativa por parte de la inspección tendrá reflejo únicamente en los ejercicios 20X3, 20X4 y 20X5; ejercicios éstos no prescritos según el artículo 66 de la LGT.Así, tendremos:- Caso a): Base comprobada de 626.000 euros.
Ejercicio
Importe compensado
Importe tras comprobación
Aclaración
20X1
230.000
230.000
Prescrito
20X2
230.000
230.000
Prescrito
20X3
230.000
166.000
Resto hasta 625.000
20X4
230.000
0
Sin base comprobada
20X5
230.000
0
Sin base comprobada
Dado que los ejercicios 20X1 y 20X2 están prescritos, la administración no puede modificar la liquidación de estos. En el 20X3 (no prescrito), modifica la liquidación con el saldo restante (626.000 - 230.000 - 230.000).- Caso b): Base comprobada de 45.000 euros.
Ejercicio
Importe compensado
Importe tras comprobación
Aclaración
20X1
230.000
230.000
Prescrito
20X2
230.000
230.000
Prescrito
20X3
230.000
0
Sin base comprobada
20X4
230.000
0
Sin base comprobada
20X5
230.000
0
Sin base comprobada
Dado que los ejercicios 20X1 y 20X2 están prescritos, la administración no puede modificar la liquidación de estos. En el 20X3 (no prescrito), al no quedar saldo de base imponible negativa, la compensación es nula.
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