Comprobación de compensación de BINs por parte de la Administración Tributaria
La comprobación de la compensación de bases imponibles negativas por parte de la Administración tributaria ha generado una importante controversia a nivel jurídico, debido al "choque" de varios factores que regulan ésta, como es el hecho de la disparidad de los plazos establecidos para practicar la compensación de las BINs (sin límite de años) y el plazo de prescripción de cuatro años de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria en un proceso de inspección. Así, se plantea las facultades de la administración tributaria para comprobar las bases imponibles negativas, generadas en periodos impositivos prescritos, que han sido compensadas en ejercicios para los que no ha transcurrido el plazo de prescripción.Recuerde que:
Si la base imponible negativa no es susceptible de comprobación por haber transcurrido el plazo de 10 años, el contribuyente solo tendrá que presentar la liquidación y la contabilidad con acreditación del depósito en RM, para justificar dichas bases, en caso de inspección.- La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de la LGT no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esa misma Ley.
- El derecho de la Administración para iniciar un procedimiento de comprobación de BINs compensadas o pendientes de compensar prescribirá a los 10 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para presentar la declaración, correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.Transcurrido dicho plazo, al contribuyente solo le bastaría con la exhibición de la liquidación y de la contabilidad (acreditada con el depósito de cuentas en el Registro Mercantil), para justificar la procedencia de las BINs cuya compensación pretenda, en caso de una actuación inspectora.
- En los procedimientos de inspección de alcance general de periodos no prescritos, se entenderá incluida la comprobación de la totalidad de las BINs cuyo derecho a comprobar no haya prescrito. En otro caso, deberá hacerse mención expresa a la inclusión de esta comprobación con indicación de los periodos impositivos en que se generó el derecho a compensar dichas bases que van a ser objeto de comprobación.
- La comprobación que se efectúe y, en su caso, la corrección o regularización de bases compensadas o pendientes de compensar, solo podrá realizarse en el curso de un procedimiento de comprobación relativo a obligaciones tributarias y periodos no prescritos.
Ejemplo
Ejercicio | Importe |
20X1 | 230.000 |
20X2 | 230.000 |
20X3 | 230.000 |
20X4 | 230.000 |
20X5 | 230.000 |
- De 626.000 euros
- De 45.000 euros.
Solución
En primer lugar, la inspección de Hacienda podrá comprobar e investigar el ejercicio 20X0, pero solo a los efectos de determinar la procedencia de la base imponible declarada, dado que no han transcurrido los 10 años que determina el artículo 26.5 de la LIS. Por otra parte, la modificación de la base imponible negativa por parte de la inspección tendrá reflejo únicamente en los ejercicios 20X3, 20X4 y 20X5; ejercicios éstos no prescritos según el artículo 66 de la LGT. Así, tendremos: - Caso a): Base comprobada de 626.000 euros.Ejercicio | Importe compensado | Importe tras comprobación | Aclaración |
20X1 | 230.000 | 230.000 | Prescrito |
20X2 | 230.000 | 230.000 | Prescrito |
20X3 | 230.000 | 166.000 | Resto hasta 625.000 |
20X4 | 230.000 | 0 | Sin base comprobada |
20X5 | 230.000 | 0 | Sin base comprobada |
Ejercicio | Importe compensado | Importe tras comprobación | Aclaración |
20X1 | 230.000 | 230.000 | Prescrito |
20X2 | 230.000 | 230.000 | Prescrito |
20X3 | 230.000 | 0 | Sin base comprobada |
20X4 | 230.000 | 0 | Sin base comprobada |
20X5 | 230.000 | 0 | Sin base comprobada |
Comentarios
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Consulta vinculante V1828-23. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas anteriores a 2014.Legislación
Art. 26 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.Art. 66 bis de la Ley General Tributaria. Derecho a comprobar e investigar.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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