La empresa SACA dedicada a la aeronáutica, destinó a investigación los siguientes importes:
Año | Importe | Deducido fiscalmente |
20X0 | 182.000 | Sí |
20X1 | 195.000 | Sí |
En 20X2, año de esta declaración, la empresa ha obtenido una subvención del Ministerio de Industria por importe de 45.000 euros destinada a la adquisición de un túnel de viento para la realización de pruebas y ensayos. El coste de dicho túnel, adquirido en este año, ha sido de 165.000 euros. El coeficiente de amortización en tablas es del 12%.
El personal
especializado expresamente contratado ha conllevado un gasto en salarios de 182.000 euros, habiendo recibido una subvención de 12.000 euros para estos gastos.
El resto de gastos generales afectos a esa actividad han ascendido a 142.000 euros.
La empresa realiza estas tareas de investigación en un local, expresamente destinado a ese fin, adquirido hace 3 años por 200.000 de euros y con coeficionte de amortización lineal del 2%.
No se han activado los gastos descritos anteriormente.
Se pide el cáculo de las deducciones por actividades de I+D y trascendencia fiscal.
Solución
Pues bien, resultan de aplicación los artículos
12.3 b) y
35, relativos a la libertad de amortización y a las deducciones por gastos en I + D.
Así, en primer lugar tendremos que calcular los gastos totales (neteados) que se han realizado en 20X2 en actividades de I+D. Para ello, tenemos:
Concepto gasto | Importe | Subvención | Gasto neto fiscal |
Gastos personal investigador | 182.000 | 12.000 | 170.000 |
Gastos generales afectos | 142.000 | --- | 142.000 |
Amortización local | 4.000(1) | --- | 4.000 |
Amortización túnel | 19.800(2) | 5.400(3) | 14.400 |
Totales | 347.800 | 17.400 | 330.400 |
(1)200.000 x 2%. (2)165.000 x 12%. (3)45.000 x 12%. |
Tenemos pues que los gastos en I+D han sido de
330.400 euros en 20X2.
Para poder aplicar el porcentaje de deducción, calcularemos ahora la media de los gastos tenidos en los dos años anteriores, esto es, 20X0 y 20X1:
188.500 = (182.000 + 195.000) / 2
Según el
artículo 35.1. c) 1º de la LIS, aplicaremos un 25% a la media de los gastos anteriores y al exceso sobre ésta, si lo hay, aplicaremos un 42%. En nuestro caso tenemos:
Concepto | Importe base | Deducción |
Gastos 20X2 | 330.400 | --- |
Media al 25% | 188.500 | 47.125 |
Exceso al 42% | 141.900 | 59.598 |
Total deducción por I+D | 106.723 |
Ahora bien, el mencionado artículo 35 de la LIS nos faculta a realizar otros dos tipos de deducciones, a saber:
- Sobre los gastos (minorados en las subvenciones, en su caso) derivados del personal investigador
Según consulta
V0883/2006 de la DGT, de 9 de mayo, puede entenderse como investigador cualificado al profesional poseedor de un título universitario que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.
se aplicará una deducción del 17% sobre éstos. - Sobre el importe de las inversiones en elementos a afectos exclusivamente a dichas actividades, excluidos edificios y terrenos, minorados también en las subvenciones recibidas, se aplicará una deducción del 8% sobre éstos.
En base a lo anterior, completaremos el cuadro de deducciones:
Concepto | Base | Tipo | Deducción |
Gastos I+D media | 188.500 | 25% | 47.125 |
Gastos I+D exceso media | 141.900 | 42% | 59.598 |
Gastos Personal cualificado | 170.000 | 17% | 28.900 |
Inversiones inmovilizado afecto | 159.600(1) | 8% | 12.768 |
Total deducciones aplicables | 148.391 |
(1)165.000 - (45.000 x 12%) = 159.600 |
Atendiendo a la libertad de amortización del
artículo 12.3 b) que nos dice:
"Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de
I + D.
Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un periodo de 10 años, en la parte en que estén afectas a las actividades de I + D"
De este modo, el túnel de viento que hemos amortizado contablemente en 19.800 euros (12%), se nos permite fiscalmente amortizarlo en su totalidad, es decir, 165.000
euros. Tenemos pues una diferencia de
145.200 euros que nos reducirá la base imponible del impuesto como diferencia temporaria imponible.
Con respecto al local cuya amortización contable ha sido de 4.000 euros (2%), fiscalmente se nos permite hacerlo por un 10%, esto es, 20.000 euros, por lo que nos aparecerá otra diferencia temporaria imponible que nos reducirá la BI en
16.000 (20.000 - 4.000) euros Estas diferencias temporales negativas, originan un ajuste en la base que se contabilizara como
impuesto diferido.
Así, y suponiendo que la empresa presenta en 20X2 un resultado contable de
1.850.000 euros, que ha tenido unas retenciones de
48.200 euros, que dota a reserva de capitalización el máximo permitido y que tiene deducciones por doble imposición de
15.400 euros, tendremos el siguiente cuadro de cálculo del impuesto de sociedades:
Concepto | Importe |
Resultado contable a.i | 1.850.000 |
- Ajustes negativos:- Diferencias permanentes negativas
- Diferencias temporarias imponibles (145.200 + 16.000)
| 0 161.200 |
- Reducciones de la BI:- Rentas procedentes de determinados act. intang.
- Reserva de capitalización
| 0 168.880 |
- Compensación de Bases imponibles negativas | 0 |
- Reserva de nivelación para ERD | 0 |
= Base imponible | 1.519.920 |
Cuota íntegra (25%) | 379.980 |
- Deducciones por doble imposición | 15.400 |
= Cuota Integra Ajustada (CIA) | 364.580 |
- Deducciones para incentivar ciertas actividades con límite:- Actividades de I+D+i
- Actividades cinematográficas
- Creación de empleo para discapacitados
| 148.391 0 0 |
- Pagos a cuenta:- Retenciones
- Ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados
| 48.200 0 0 |
Cuota diferencial | 167.989 |
No obstante, hay que advertir, que el
artículo 39.1 párrafo cuarto de la LIS, establece una
limitación en cuanto a la deducción de estos gastos
Este límte es para las deducciones conjuntas por I+D+i, por creación de empleo, por inversiones cinetatográficas y las realizadas por autoridades portuarias.
al establecer que sólo serán deducibles hasta el
25% de la cuota íntegra deducida por las deducciones por doble imposición y bonificaciones (CIA). El
límite asciende hasta el 50%, cuando los gastos de estas actividades excedan del 10% de dicha cuota íntegra ajustada, que es nuestro caso. Consideramos también que se cumplen los reqiuisitos establecidos en dicho artículo para poder aplicar el límite del 50% de la CIA.