Disposición final primera Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.




    Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre:

    Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

    «Artículo 2. Autoridad competente.

    La autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en este reglamento será:

    a) Con carácter general, la Dirección General de Tributos.

    b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de los procedimientos regulados en el título III de este Reglamento, así como los regulados en el título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas asociadas.

    Los procedimientos amistosos que sean de competencia conjunta serán coordinados por la Dirección General de Tributos.

    Corresponde a la autoridad competente el impulso de las actuaciones.»

    Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:

    «1. La instrucción del procedimiento, así como la fijación de la posición española, corresponderá a la autoridad competente.

    La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos. La posición española se fijará conjuntamente por las dos autoridades competentes.»

    Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

    «1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente.

    La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos.»

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