Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio para la intensificación de la competencia.
Puedes consultar otros contenidos útiles y especializados como éste si te suscribes a SuperContable.
Suscríbete ahora y accede GRATIS HASTA 30 DE SEPTIEMBRE sin obligación de permanencia.

Siguiente: Disposición Transitoria 17ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.