Disposición Adicional 6ª. RDL 4/2004 Impuesto de Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional sexta. Incidencia de la reserva para inversiones en Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    A efecto de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los tres, nueve u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos.

    Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos
que, en su caso, resulten procedentes.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.A.5ª Ley 27/2014.

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