Devengo o nacimiento de la obligación de retener. Impuesto sobre Sociedades

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y DE INGRESAR A CUENTA


    De acuerdo con el artículo 65 del RIS, Con carácter general, la obligación de retener nace en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, o en el de su pago o entrega si es anterior a su exigibilidad.

   En particular, y para algunas rentas, el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá:
  1. Intereses: Serán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aunque el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación.

  2. Dividendos: Se entienden exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.

  3. Rentas procedentes de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: La obligación de retener nace en el momento en que se formalice la transmisión, amortización o reembolso de los activos financieros correspondientes, con independencia de las condiciones de cobro pactadas.

  4. Rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC: La obligación de retener o ingresar a cuenta nace en el momento en que se formalice la operación, cualquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.


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- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones

Legislación



Artículo 65 RD. 634/2015  RIS. Nacimiento obligación de retener e ingresar a cta.

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