Obligaciones del retener y obligado a ingresar a cuenta. Impuesto sobre Sociedades

OBLIGACIONES DEL RETENEDOR


    Las obligaciones formales del retenedor se encuentran reguladas en el artículo 68 del RIS y a su tenor destacamos:

   El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.

    No obstante, la declaración e ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1º. del artículo 71 del Real Decreto 1624/1992 (volumen de operaciones del año anterior > 6.010.121,04 euros).

    Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

    No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

    El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

    Asimismo, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.

    La citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad al inicio del plazo de declaración de este Impuesto.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Infracciones y sanciones por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones

Legislación



Artículo 68 RD 634/2015 RIS. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta

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