BASE IMPONIBLE PARA ACTIVIDADES TEMPORALES
Los establecimientos permanentes que determinen su base imponible por la realización de actividades tales como: Obras de construcción, instalación o montaje de duración superior a seis meses, Explotaciones económicas de temporada y Actividades de exploración de recursos naturales, habrán de calcular su base imponible de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En concreto habrán de tenerse en cuenta las siguientes diferenciaciones:- Con carácter general para el cálculo de la base imponible serán deducibles de los ingresos, únicamente, los gastos de personal, los aprovisionamientos de materiales y los suministros. El tipo de gravamen aplicable será del 24 por 100, el mismo régimen aplicado para obtención de este tipo de rentas sin mediación de establecimiento permanente conforme establecen los artículos 24.2 y 25 de la LIRNR.
- Si realiza las operaciones mediante establecimiento permanente y dispone de contabilidad separada de las rentas obtenidas en territorio español podrá tributar por el régimen general de los establecimientos permanentes. Esta es una opción que habrá de manifestarse en la correspondiente declaración censal. Además aquellos contribuyentes que opten por este régimen, tributarán por el mismo durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación, montaje o actividad que constituya el establecimiento permanente.
Ejemplo
| Ingresos | 12.020,24 Euros |
| Gastos de personal | 3.005,06 Euros |
| Materiales consumidos | 4.207,08 Euros |
| Amortizaciones | 120,20 Euros |
| Otros Gastos | 300,51 Euros |
| Gastos de la Casa Central | 300,51 Euros |
Solución
Caso 1.Habrán de aplicarse las mismas normas que si se hubieran obtenido sin establecimiento permanente. Luego únicamente serán deducibles los gastos de personal, de aprovisionamiento y los suministros. Así:| Ingresos | 12.020,24 Euros |
| Gastos deducibles (3.005,06 + 4.207,08 + 300,51) | 7.512,65 Euros |
| BASE IMPONIBLE | 4.507,59 Euros |
| Cuota íntegra = 1.081,82 |
Caso 2.Si "RCRCR" hubiese optado por aplicar el régimen general la tributación sería:
| Ingresos | 12.020,24 Euros |
| Gastos deducibles (todos los reflejados) | 7.933,36 Euros |
| BASE IMPONIBLE | 4.086.88 Euros |
| Cuota íntegra = 1.021,72 |
Comentarios
Determinación de la Base Imponible de los establecimientos permanentes (regla general).Legislación
Art. 18 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Determinación de la base imponible.Art. 4 RD 1776/2004 RIRNR. Opción para la tributación de determinados establecimientos permanentes.Jurisprudencia y Doctrina
DGT. CONSULTA VINCULANTE V1467/2012. 06/07/2012. Sociedad francesa con establecimiento permanente en España.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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