TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas No Residentes correspondiente a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente debemos aplicar a la base imponible que resulte el tipo de gravamen que corresponda según la normativa del impuesto sobre sociedades. Así, como regla general el tipo de gravamen aplicable será el 25%, a no ser que deba aplicarse un tipo distinto de los establecidos en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si bien este es el caso general, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria del 19%, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente Esta imposición complementaria no será aplicable a las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes de entidades:- Que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se trate de países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).
- Que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, siempre que exista un tratamiento recíproco.
Comentarios
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Art. 19 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Deuda tributaria.Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.Jurisprudencia y Doctrina
DGT. CONSULTA VINCULANTE V1467/2012. 06/07/2012. Sociedad francesa con establecimiento permanente en España.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.