Artículo 3 Real Decreto 1776/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 3. Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente.




    1. Los contribuyentes que operen en España mediante establecimiento permanente podrán someter a la Administración tributaria propuestas para la valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente y sea deducible para la determinación de la base imponible del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto. Estas propuestas deberán fundamentarse en la aplicación de los criterios de imputación establecidos en dicho precepto.

    2. La tramitación y resolución de las solicitudes se efectuarán mediante el procedimiento establecido para las propuestas de deducción de gastos en concepto de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas, regulado al efecto en el capítulo VI del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, con la particularidad mencionada en el apartado siguiente.

    3. En relación con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes, al tiempo de presentar la propuesta, deberán aportar la siguiente documentación:

    a) Descripción de los gastos de dirección y generales de administración incluidos en la propuesta.
    b) Identificación de los gastos que serán imputables al establecimiento permanente y criterios y módulos de reparto aplicados.
    c) Existencia de propuestas estimadas o en curso de tramitación ante Administraciones tributarias de otros Estados.

Legislación



Art.20 RD 1777/2004 Reglamento del impuesto sobre Sociedades.
Art.18 RD-LEGIS.5/2004 Determinación de la base imponible.

ANEXOS

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