Deterioros de valor en la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

deterioros de Valor



    A partir de 1 de Enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece como novedad en el artículo 13.2 de la misma, la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda, así como también del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles, incluido el fondo de comercio.

    La Administración justifica esta no deducibilidad del deterioro correspondiente a estos elementos patrimoniales en el hecho de que la imputación como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistemática mediante la amortización o mediante una regla especial de imputación del gasto cuando no existe dicha amortización, favoreciendo la nivelación de la base imponible, con independencia del devenir de la actividad económica.

    A esto hay que unir la no deducibilidad ya introducida en el año 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades.

    De esta forma, fiscalmente hablando, solamente serán deducibles (y en los términos recogidos en la LIS) las pérdidas por deterioro de valor de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar; en este último caso, el artículo 13 de la LIS mantiene los límites previstos en la anterior normativa, si bien se eliminan determinados supuestos en los que la contabilidad actualmente no reconoce la existencia de deterioro, por lo que no cabe plantearse su deducibilidad en el impuesto.

    También, la Ley 27/2014 ha eliminado la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las productoras.

    Evidentemente, este hecho choca frontalmente con las normas de registro y valoración contables, y es una de los principales motivos de existencia de diferencias de valoración contable y fiscal, por lo que habremos de estar alerta a la finalización del ejercicio económico si tenemos realizadas este tipo de correcciones valorativas (obligatorias contablemente por el principio de prudencia y objetividad), pues motivarán la realización de ajustes extracontables.

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Deterioros y Provisiones en el IS

Legislación



Art. 13 LIS Ley 27/2014. Correcciones de valor: Deterioro del valor de los elementos patrimoniales


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