Deducciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

DEDUCCIONES APLICABLES A LA CUOTA DEL IRNR SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


    Una vez hallada la cuota tributaria correspondiente a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, únicamente podrán deducirse:
  1. Las deducciones por donativos (artículo 68.3 LIRPF).

  2. Las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre las rentas obtenidas.

Comentarios



Importe de las retenciones a cuenta del IRNR sin establecimiento permanente.
Declaración del IRNR sin establecimiento permanente.

Legislación



Art. 26 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Deducciones.

Siguiente: Obligación de practicar retenciones y efectuar ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos