OBLIGACIÓN DE PRACTICAR RETENCIÓN Y EFECTUAR INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como de otros rendimientos por prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje y en general de actividades o explotaciones económicas, a efectos de que constituyan gasto deducible. De igual forma, las personas, tanto físicas o como jurídicas, que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberán practicar la retención pertinente. Asimismo, si estas rentas fuesen satisfechas en especie se deberá practicar el ingreso a cuenta correspondiente. Así, están obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto:- Las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución de rentas).
- Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.
- Los contribuyentes de este impuesto con establecimiento permanente.
- Los contribuyentes de este impuesto sin establecimiento permanente, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan.
- Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- El representante que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios.
Comentarios
Rentas exentas de retención.Importe de la retención a cuenta del IRNR sin establecimiento permanente.Declaración de las retenciones a cuenta del IRNR.Legislación
Art. 27 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Devengo.Art. 30 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Retenciones.Art. 9 RD 1776/2004 RIRNR. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.Art. 11 RD 1776/2004 RIRNR. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.Art. 12 RD 1776/2004 RIRNR. Nacimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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