Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN TERRITORIOS DE ÁFRICA.
GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD



    Según el artículo 27.bis de la Ley 19/1994 las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

  1. El 15% de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea Bissau y en la República de Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión.

  2.     La aplicación de la deducción requerirá:

    1. Que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50%.

    2. Que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo mínimo de 3 años.

  3. El 15% del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

    Los REQUISITOS comunes que han de cumplir las entidades para poder beneficiarse de ambas deducciones son:
  1. Que estén sujetas al IS y que tengan domicilio fiscal en Canarias.

  2. Importe neto cifra de negocio del último período imponible menor o igual a 10 millones de Euros.

  3. La plantilla media de dicho período menor a 50 trabajadores.

    En el caso, y solo para los gastos descritos en el apartado B. anterior, de que el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50.000.000 de euros y la plantilla media sea inferior a 250, la deducción anterior será del 10% en vez del 15%.

    NOTA: En el supuesto de entidades que formen parte de un grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al CONJUNTO de entidades pertenecientes al mismo grupo.

    En el caso de que la entidad fuese de nueva creación y el período en el que desarrolla la actividad es inferior al año, el importe de la cifra de negocio se elevará al año.

    Se establece también que la deducción por inversión en África Occidental se aplicará en el período impositivo en que la entidad participada o el establecimiento permanente inicien la actividad económica, y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.

    Esta deducción estará sometida a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    
La deducción prevista en este artículo, con los límites y condiciones señaladas en el mismo, resultará igualmente de aplicación a personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.

CÓMO CUMPLIMENTAR LA DEDUCCIÓN EN EL MODELO 200

    Para consignar esta deducción en el modelo 200 tendremos que cumplimentar casillas de varias páginas, a saber:

  1. Página 14, casilla 0588:


    Mod 200


    donde en la cumplimentación con la aplicación web, al clicar en ella nos aparecerá la siguiente pantalla:


    Mod 200


        y clicaremos en "desglose".

  2. Página 17: Una vez que hemos clicado en el apartado anterior, la aplicación web nos llevará a esta página donde tendremos que cumplimentar la casilla 02190:


    Mod 200


    y que al clicar en ella nos saldrá la pantalla para su cumplimentación, donde podremos especificar si se ha podido aplicar toda la deducción (por aplicación del límite) o parte de ella.


    Mod 200


Comentarios



- Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales
- Deducción para inversiones en las Islas Canarias
- Deducción por apoyo al emprendimiento y a la actividad económica
- Exención para rentas obtenidas por transmisión de inmovilizado de Autoridades Portuarias

Legislación



- Art. 39 Ley 27/2014. Normas comunes para deducciones para incentivar determinadas actividades.
- Art. 27.bis Ley 19/1994. Deducción por inversión en África Occidental y gasto de publicidad.

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