Deducción por gastos en formación profesional en el Impuesto sobre Sociedades

DEDUCCIÓN POR GASTOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL


NO APLICABLE a partir de 1 de Enero de 2015


    En la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades no se incluyen la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por inversión de beneficios o la deducción por gastos para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.
    Tampoco aparecen recogida la deducción existente hasta la fecha por "gastos de formación profesional".

    Mantenemos las referencias normativas y el apartado en sí, para aquellos usuarios que crean que puede estar vigente la referida deducción.

Legislación



Artículo 40 RDL 4/2004 del TRLIS. Deducción por gastos de formación profesional.
Artículo 44 RDL 4/2004 del TRLIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
D.A. 10ª RDL 4/2004 del TRLIS. Reducción de deducciones en la cuota íntegra del IS.
D.A. 21ª RDL 4/2004 del TRLIS. Rég. Transitorio incentivar la realización de determinadas actividades.

Siguiente: Solicitar la valoración del Valor de Mercado a la Administración

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos