Deducción por doble imposición. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción por Doble Imposición Internacional



    La cuota íntegra del impuesto podrá verse minorada para evitar la doble imposición que se puede producir al recibir una entidad española rentas o dividendos en otro país o de otra entidad entranjera. Dos tipos de deducciones:
  1. Deducción para evitar la doble imposición jurídica. (artículo 31 LIS)

  2. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional. (artículo 32 LIS)

    La doble imposición jurídica se produce cuando una misma renta es sometida a gravamen por dos Estados diferentes y en sede de la misma sociedad, de tal manera que la misma renta se ve gravada en primer lugar por el Estado (extranjero) donde se obtiene la renta, y en segundo lugar gravada por el Estado (nacional) en donde se integra en la base imponible de la entidad residente. Un ejemplo sería una renta obtenida en Francia por una entidad española, la cual ha tributado allí y volverá a tributar en España cuando se integre en la BI del impuesto español. En todo caso, para aplicar la deducción expuesta en el artículo 31 de la LIS, habrá que integrar el impuesto pagado en el extranjero en la BI del impuesto español.

    La doble imposición económica se produce cuando una misma renta es gravada en más de un contribuyente por más de un Estado. Un ejemplo serían los dividendos que reparte una sociedad extranjera a una española, ya que los beneficios de la extranjera que generan dichos dividendos habrán tributado en su país y los dividendos recibidos por la residente volverán a tributar al ser incluídos en la BI del impuesto español.

    Así, por ejemplo en el artículo 32 de la LIS encontramos regulada una deducción en caso de percibir dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, siempre que se cumplan una serie de requisitos relativos al porcentaje de participación (al menos del 5 %) y al periodo de tenencia de la misma, un año de forma ininterrumpida.

Caso Práctico Guiado

    En nuestro caso, supongamos que la sociedad ha obtenido una renta (consecuencia de la participación en beneficios) de 20.000 euros de una empresa francesa. En ese país, la renta que generó los dividendos recibidos tributó por un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 4.000 euros (de la parte recibida).

Solución

    De acuerdo con el artículo 32.4 de la LIS (teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la exención), podrá deducir el impuesto subyacente pagado por la sociedad que reparte los dividendos con el límite máximo del importe que correspondendía pagar en España por dichas rentas reducidas en un 5% por gastos de gestión.

    Así, será el menor de:
  1. El importe del impuesto subyacente del extranjero: 4.000 Euros.
  2. La importe que correspondería pagar en España por estas rentas (reducidas en un 5%) si se hubieren obtenido en territorio español, es decir: 20.000 * 0.95 * 25% = 4.750 Euros.
    Vemos que la deducción por este concepto será de 4.000 euros, que corresponde con el impuesto subyacente. Ahora bien, dado que este impuesto subyacente no se encuentra registrado en la contabilidas de nuestra empresa, en base al artículo 32.1 se incluirá en la BI del impuesto mediante un ajuste positivo por dicha cantidad, que se plasmará ern la casilla 351 de la página 13 del modelo 200, correspondiendo a doble imposición internacional económica.

Mod200
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Página 19:

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    Y página 26 quinquies:

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ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO: 600.000 Euros
(+) Aumentos del Resultado Contable + 122.700,00 Euros
  1. Maquinaria Usada:               + 1.000,00 Euros
  2. Gastos extraordinarios:           + 550,00 Euros
  3. Deterioros:                    + 50.000,00 Euros
  4. Provisiones:                   + 67.150,00 Euros
  5. Impuesto extranjero subyacente: + 4.000,00 Euros
(-) Disminuciones del Resultado Contable- 294.641,34 Euros
  1. Ordenador:             - 132,81 Euros
  2. Local Comercial:   - 284.008,53 Euros
  3. Maquinaria variada: - 10.500,00 Euros
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:428.058,66 Euros
(-) Reserva de Capitalización Art. 25 LIS -----
(-) Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores Art. 26 LIS - 180.000,00 Euros
(-) Reserva de Nivelación (sólo Pymes) Art. 105 LIS -----
BASE IMPONIBLE:248.058,66 Euros
(x) Tipo Impositivo25 %
CUOTA ÍNTEGRA62.014,66 Euros
(-) Deducciones por doble Imposición Art. 31 y Art. 32 LIS- 4.000,00 Euros
(-) Bonificaciones  Art. 33 y Art. 34 LIS -----
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA58.014,66 Euros

    En la página 14 reflejaremos el importe de la deducción en cuota:


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    Reflejando en la página 16:


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El caso continúa en el siguiente enlace de deducción actividades de I + D + i

Comentarios



- Doble imposición internacional jurídica.
- Doble imposición internacional económica.

Legislación



Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.
Art. 30 Ley 27/2014 LIS. Cuota íntegra.
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción evitar doble imposición jurídica: impuesto soportado.
Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.


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