Deducción por creación de empleo por contrato de apoyo a emprendedores. Impuesto sobre Sociedades

DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO




A partir del ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos.




    Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se da una nueva redacción al artículo 37 de Ley 27/2014 LIS, introduciendo las siguientes novedades:

    Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros, las entidades que contraten a su primer trabajador, con las siguientes condiciones:
  1. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

  2. Que sea menor de 30 años.

    Con efectos desde 23 de diciembre de 2013, se añade un nuevo apartado 4 del artículo 43 que establece que en los contratos a tiempo parcial esta deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato".

    Además, sin perjuicio de lo comentado, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
  1. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

  2. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

    Esta deducción resultará de aplicación respecto de:
  1. aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores,

  2. y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

    La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

    Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

    Estas deducciones estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 LIS, es decir, cuando con posterioridad a la aplicación de la deducción se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

    No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando:
  1. el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.

  2. dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

    El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo 37 no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en los artículos 101, apartado 1, párrafo segundo, y 102, de la LIS.

IMPORTANTE: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

    No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 31 de diciembre de 2018, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.

    En este sentido, los contratos suscritos durante 2018 generarán el derecho a aplicar la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS. Esta deducción, según lo previsto en el artículo 37 de la LIS, se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato. De esta forma, si el contrato se ha suscrito válidamente en 2018 y el período de prueba finaliza en un año se podrá aplicar esta deducción en la cuota íntegra del ejercicio 2019, en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural.



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Deducción apoyo al emprendimiento y a la actividad económica.
Deducción en el IRPF

Legislación



Artículo 37 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo.
Artículo 125 Ley 27/2014 LIS. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.

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