Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción por Creación de Empleo para Trabajadores con Discapacidad



    Deducción creada a partir de la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicieasen dentro de 1998, permitiendo una minoración de la cuota íntegra del Impuesto, siempre y cuando se cumpliesen una serie de requisitos de creación de empleo para personas con discapacidad, etc.

    Actualmente se encuentra reglada en el artículo 38 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), aunque se ha venido reformulando con distintas modificaciones normativas a lo largo de estos años.
    En estos momentos el importe de la deducción es de 9.000 euros persona/año (trabajadores con discapacidad entre 33% y 65%) o 12.000 euros  persona/año (trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%), del incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

    Es posible, por lo tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores no discapacitados por trabajadores discapacitados, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal e incluso es posible que tenga derecho al mismo una empresa que en su conjunto destruya empleo pero que cree empleo para discapacitados.

    Los trabajadores que den derecho a esta deducción, no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

Caso Práctico Guiado

    Vamos a suponer que en nuestro caso práctico guiado, del que conocemos ha existido un incremento de plantilla, el aumento de la misma que se corresponden con trabajadores que sufren una discapacidad de entre un 33% a un 65% ha sido de 1,12 trabajadores.

Solución

    De esta forma tendríamos que el cálculo de la deducción por creación de empleo se correspondería con:

9.000 x 1,12 = 10.080 euros

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO: 600.000 Euros
(+) Aumentos del Resultado Contable+ 122.700,00 Euros
  1. Maquinaria Usada:               + 1.000,00 Euros
  2. Gastos extraordinarios:           + 550,00 Euros
  3. Deterioros:                    + 50.000,00 Euros
  4. Provisiones:                   + 67.150,00 Euros
  5. Impuesto extranjero subyacente: + 4.000,00 Euros
(-) Disminuciones del Resultado Contable- 294.641,34 Euros
  1. Ordenador:             - 132,81 Euros
  2. Local Comercial:   - 284.008,53 Euros
  3. Maquinaria variada: - 10.500,00 Euros
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:428.058,66 Euros
(-) Reserva de Capitalización Art. 25 LIS -----
(-) Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores Art. 26 LIS- 180.000,00 Euros
(-) Reserva de Nivelación (sólo Pymes) Art. 105 LIS -----
BASE IMPONIBLE:248.058,66 Euros
(x) Tipo Impositivo25 %
CUOTA ÍNTEGRA62.014,66 Euros
(-) Deducciones por doble Imposición Art. 31 y Art. 32 LIS- 4.000,00 Euros
(-) Bonificaciones  Art. 33 y Art. 34 LIS -----
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA58.014,66 Euros
(-) Deducciones por Inversiones y para incentivar determinadas actividades- 14.496,00 Euros
  1. Actividades de innovación tecnológica:    - 3.696,00 Euros
  2. Creación de Empleo. T. con discapacidad: - 10.080,00 Euros
CUOTA LÍQUIDA43.518,66 Euros


Mod200

    Al clicar en la casilla 588 nos saldrá la siguiente pantalla, donde tendremos que ir a "Desglose":

Mod200

    Donde tendremos que clicar en la casilla 795:

Mod200

    Donde al clicar en ella nos saldrá esta pantalla para poner el importe correspondiente:    

Mod200

NOTA IMPORTANTE: Las dos deducciones aplicadas a este caso, la de innovación tecnológica y la de empleo para discapacitados tienen un límite conjunto que no puede sobrepasar el 25 % de la Cuota Íntegra Ajustada.

En nuestro caso particular podemos deducir todo ya que:

                      3.696,00 + 10.800,00 (14.496,00) < 25% de 58.014,66 (14.503,66)

    El caso continúa en el siguiente enlace de retenciones


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Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Legislación



Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.
Art. 30 Ley 27/2014 LIS. Cuota íntegra.
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción evitar doble imposición jurídica: impuesto soportado.
Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional.
Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Art. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de I+D+i.
Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.
Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.


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