Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Impuesto sobre Sociedades

DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD


    Con la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se creó una nueva deducción, con efectos para los períodos impositivos que se inicieasen dentro de 1998, que permitía minorar de la cuota íntegra del Impuesto, siempre y cuando se cumpliesen una serie de requisitos de creación de empleo para personas con discapacidad. Esta deducción se continuará aplicando en ejercicios sucesivos pues fue eliminada su limitación temporal en la Ley del Impuesto (Artículo 38 apartado 1)

    Se ha venido reformulando con distintas modificaciones normativas entre las que encontramos producida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de forma que para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2013 se incrementa la cuantía de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, de 6.000 euros a 9.000 euros (discapacidad entre un 33% y 65%) o a 12.000 euros (discapacidad igual o superior al 65%).

    Así una vez resaltada la última novedad, comentar que el importe de la deducción es de 9.000 Euros persona/año (a partir de 2013), por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

    Los trabajadores que den derecho a esta deducción, no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

    Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos (a partir de RDL 12/2012, de 30 de marzo, pues anteriormente eran 10 años); así fue recogido finalmente en el artículo 39.1 de la LIS. Al mismo tiempo la DT 36ª, dada por el menciondado RDL 12/2012, establece que el plazo de 15 años será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

DIFERENTES ESCENARIOS QUE PUEDEN AFECTAR A LA DEDUCCIÓN

    La DGT responde a esa pregunta a través de su consulta V1044/2019 en la que concluye que los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia causen baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, NO formarán parte del cómputo de la plantilla media a efectos de lo dispuesto en el artículo 38 salvo que dicha situación se asimile a la de alta. En el sentido contrario los que por consecuencia de su reingreso deban causar alta, pasarán a computarse a efectos del cálculo medio de la plantilla.

    A continuación tenemos un cuadro resumen de las diferentes situaciones que podrían afectar a la deducibilidad:

DEDUCCIÓN EN EL IS POR CREACIÓN DE EMPLEO CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Cómputo de trabajadores contratados a tiempo parcialPara el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato.
Consecuentemente se tendrán en cuenta tanto los trabajadores contratados a jornada completa como a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporción dada entre la jornada contratada y la jornada completa.
Subrogación de plantilla en el marco de una sucesión empresarial.Los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de una nueva empresa como consecuencia de la sucesión de empresa, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente.
Se produce discapacidad de un trabajador de manera sobrevenida.Al estar contratado por la empresa y pasar a tener una discapacidad, cumple los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla a los efectos de la deducción del artículo 38 de la LIS.
Variación en el % de discapacidad de trabajador.
  • Si el grado de discapacidad queda por debajo del 33%, este dejará de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio.
  • Si pasa de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, dich@ trabajador@ se computará dentro de la plantilla media prevista en el apartado 1 y de la prevista en el apartado 2 del artículo 38 en proporción al tiempo que haya tenido un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% e igual o superior al 65%, respectivamente.
Trabajador discapacitado en situación de excedencia.No formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de aplicar la deducción, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.

Límite conjunto

    El artículo 39.1 establece un límite conjunto para el total de las deducciones por la realización de determinadas actividades. Así, la deducción conjunta por la realización de las actividades expuestas más adelante, no podrá sobrepasar el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (CIA), casilla 00582 del modelo 200. Por tanto, el importe a considerar, cuyo límite será del 25% de la CIA, será la suma de las deducciones por:
  1. Actividades de I + D + i

  2. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

  3. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

  4. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

  5. Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

    
No obstante, el límite anterior indicado del 25%, podrá pasar al 50% siempre y cuando se hayan realizado actividades de I + D + i o inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo; y el importe total de deducciones de éstas sea superior al 10% de la cuota íntegra ajustada.


Ejemplo

    RCRCR, cuyo período impositivo coincide con el año natural, tuvo durante 20X1 una plantilla promedio de 6 trabajadores con discapacidad.

    Durante 20X2, la plantilla de la empresa experimentó las siguientes variaciones:
  1. El 12 de junio se contrató a un trabajador sin ningún tipo de discapacidad, a jornada completa y por tiempo indefinido.

  2. El 1 de julio fueron contratados dos trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% a jornada completa.

  3. El 1 de octubre se contrató a un trabajador con discapacidad del 70% a jornada completa.

Solución

    Tendremos pues lo siguiente:
  1. Promedio de plantilla 20X1 de trabajadores con discapacidad: 6 trabajadores.

  2. Promedio de plantilla 20X2 de trabajadores con discapacidad: 7,25 trabajadores.

    Incremento de trabajadores/año empleados con derecho a deducción: ((6/12 * 2) + (3/12 * 1) = 1,25 trabajadores.

  3. Cálculo de la deducción por creación de empleo:

    9.000 x (6/12 * 2) + 12.000 (3/12 * 1) = 9.000 + 3.000 = 12.000 euros




200Instrucciones




Comentarios



Particularidades de la deducción en el Régimen Fiscal Canario
Deducción en el IRPF

Legislación



Artículo 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1044-19 DGT. Aplicación de la deducción del artículo 38

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