Convenios de Doble Imposición. Tributación de los rendimientos procedentes de actividades artísticas y deportivas.

Las Actividades Artísticas y Deportivas en los Convenios de Doble Imposición


    Por actividades artísticas y deportivas nos referimos a aquellas encuadradas dentro de la sección 3ª del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando dicha prestación no sea de carácter dependiente, en cuyo caso se trataría de rendimientos del trabajo.

    De acuerdo con los Convenios suscritos por España, como regla general los rendimientos por actuaciones artísticas realizadas en el territorio de un Estado son gravadas por el mismo. No obstante, existen peculiaridades en los diversos Convenios con respecto a este tipo de rentas.

    Además, en varios convenios existe una cláusula que permite gravar las rentas derivadas de las actividades ejercidas por un artista o deportista cuando se atribuyan a otra persona o sociedad interpuesta en lugar de al propio artista o deportista, con el fin de evitar el fraude fiscal.

    En definitiva, cuando un deportista o artista no residente en España realiza alguna actuación en territorio español, los rendimientos que obtenga se someterán a tributación en España y viceversa: si se trata de un deportista o artista residente en España que realiza alguna actuación en el territorio de un país con el que exite un convenio de doble imposición, los rendimientos que obtenga tributarán en ese país.  

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

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