Convenios de Doble Imposición. Tributación de los rendimientos procedentes de actividades empresariales.

Las Actividades Empresariales en los Convenios de Doble Imposición


    Por actividades empresariales nos referimos a aquellas llevadas a cabo con medios de producción propios y con una estructura empresarial definida y más concretamente, a las actividades encuadradas en la sección 1ª del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    De acuerdo con los Convenios suscritos por España, se atribuye el derecho de imposición de los beneficios empresariales al Estado en el que la empresa que obtiene dichos beneficios tiene su residencia (tributación por la renta mundial obtenida).

    Si bien, en el caso de que dicha empresa actúe en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente pueden someterse a imposición dichos beneficios en ese Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

    Por tanto, cuando una entidad residente en un Estado que tenga suscrito Convenio con España realiza una actividad empresarial en España sin establecimiento permanente, los rendimientos que perciba están exentos de tributación en España. Por el contrario, si dicha actividad se realiza a través de un establecimiento permanente, los rendimientos obtenidos por ese establecimiento permanente se someterían a tributación en España.

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de doble imposición firmados por España.

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