La Remuneración de la Función Pública en los Convenios de Doble Imposición
Las remuneraciones pagadas por un Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Por el contrario, estas remuneraciones se someterse a imposición en el otro Estado en que se prestan los servicios si la persona física en cuestión es un residente de este Estado que:- Posee la nacionalidad de este Estado, o
- No ha adquirido la condición de residente de este Estado sólamente para prestar este tipo de servicios.
Comentarios
Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.Convenios de Doble Imposición firmados por España.Siguiente: Convenios de Doble Imposición. Tributación de las pensiones.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.