Convenios de Doble Imposición. Tributación de las pensiones.

Las Pensiones en los Convenios de Doble Imposición


    Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:

  1. En las pensiones privadas, (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión. No obstante, las pensiones de la Seguridad Social están reguladas expresamente en los Convenios con Canadá, Estados Unidos, Luxemburgo y Suecia.

  2. En las pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios, en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, la potestad tributaria corresponde a este.


Durante el año 2017, España firmó con varios países el "Instrumento multilateral para implementar las medidas relacionadas con los convenios fiscales para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (MLI)" (BOE-A-2021-21097), mediante el cual se modifica el clausulado de ciertos convenios de doble imposición firmados entre España y dichos países. No obstante, en la totalidad de convenios firmados, este "Instrumento Multilateral" no modifica la cláusula relativa al tratamiento de las pensiones, según ratifica la consulta vinculante de la DGT V2343-25, quedando como en el convenio original.


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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de Doble Imposición firmados por España.

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